TEG inicia procedimiento sancionador contra Osiris Luna sobre su viaje a México en 2019

El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) declaró apertura al procedimiento sancionador contra el Director General de Centros Penales, Osiris Luna Meza, por atribuírsele la transgresión ética de recibir beneficios indebidos de una empresa con interés en contratar con el actual gobierno en el viaje que realizó a México en el mes de noviembre de 2019.

Según el caso, Osiris Luna viajó a país azteca a través de un jet privado, hecho que trascendió en redes sociales por un foto que circuló donde aparecía abordo con una acompañante; a raíz de esto, actores políticos solicitaron información detalles de los costos y origen de financiamiento a la Dirección de Centros Penales, sin obtener mayores resultados

Luego de un proceso ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), se ordenó que la administración diera los datos requeridos, que hasta la fecha no han sido revelados y el funcionario podría ser sancionado.

No obstante, a través de una nota periodística, se conoció que el viajes fue pagado por la empresa mexicana de seguridad Grupo SeguriTech Integral Security, especializada en servicios de video vigilancia con la “intención de mostrar su experiencia y mejores prácticas en el diseño e implementación de proyectos de infraestructura e integración tecnológica», como parte del plan de trabajo, ya que la empresa tenía interés en negociar con el Ejecutivo.

De acuerdo con la resolución del Tribunal, se presentó una denuncia que se motivó en el artículo 6, letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) referido a las prohibiciones éticas para los funcionarios, al “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones».

Esto referido al artículo 8, literal d) de la misma ley de los beneficios indebidos: «Tenga intereses que puedan verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la institución».

Así como el literal e) del artículo 6 de las prohibiciones: «realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley».

Por lo tanto, Luna tendrá cinco días hábiles para ejercer su defensa.

De comprobar el incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones éticas, el Tribunal impondrá la multa respectiva no menor a un salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio.