La Asamblea Legislativa podría mandar a publicar al Diario Oficial la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, debido a que no se ha obtenido respuesta por parte del Presidente Nayib Bukele.
Luego que la Sala de lo Constitucional emitiera sentencia sobre la controversia de legalidad en cuanto a este decreto por el Legislativo y el Ejecutivo donde aseveró que sí era constitucional y ordenó que entrara en vigencia; la Constitución de la República establece plazos para hacerlo.
El pasado 23 de diciembre se conoció la sentencia.
Por lo que el Presidente cuenta con ocho días hábiles siguientes al de recibir esta notificación para sancionar el decreto, si no lo hace se tomará como sancionado o aprobado; los días hábiles comenzaron a transcurrir desde este 4 de enero de 2021, ya que la notificación fue en la entrada de vacaciones de fin de año.
Es decir, este miércoles 13 de enero tuvo que conocerse si el Presidente sancionó (aprobó) la ley, al no tener respuesta sobre esto, se da por aprobada.
Luego, la Carta Magna da 15 días más para que el mandatario la mande a publicar en el Diario Oficial, si no lo hace en ese tiempo, lo hará el Presidente de la Asamblea.
Lo que significa que Bukele tiene hasta el 3 de febrero para mandar a publicar la ley; caso contrario, lo hará el diputado Mario Ponce, presidente del Congreso.
Las leyes entran en vigencia hasta su publicación.
Por su parte, los diputados cuestionaron que la Presidencia no tome acción para que la ley pueda ser aplicada a pesar que señalan que el país está entrando en un alza de casos de COVID-19 y que de mantenerse de esta forma, pronto podrían saturar el sistema de salud.
Según Rodolfo Parker del PDC, la negativa en sancionarlo y publicarlo correspondería a que en el contenido de la ley se establece que no puede existir reserva de información sobre el manejo de fondos y tratamiento de la pandemia misma.
Referida ley prohíbe que se decreten cuarentenas nacionales y los cercos epidemiológicos no pueden privar de la libertad de circulación a la población, sino que se deberá recurrir a tamizajes y monitoreo.
Además, se declaró como información oficiosa; es decir, de conocimiento público, todos los expedientes de procesos de adquisición, bienes, obras y servicios, fondos destinados a la pandemia, el plan de prevención, contención y respuesta a la pandemia y los resultados obtenidos de cada zona sujeta a control sanitario.
Esto contiene la Ley: Asamblea Legislativa aprueba ley de atención a pandemia de COVID-19