La Sala le da la razón al Presidente: La Asamblea no puede crear Policía Urbana y rural sin su aval

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), le dio la razón al Presidente Nayib Bukele, en la controversia que se generó entre el mandatario y la Asamblea Legislativa por las reformas a la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil (PNC) referente a la creación de la policía rural y urbana.
El 6 de febrero de 2020, el parlamento reformó el artículo 1, inciso 3 de dicha ley, en donde se estableció que la corporación policial debía crear en su estructura orgánica subdirecciones de Policía Urbana y Rural.
Los argumentos de Bukele fueron que los Diputados infraccionaron la Ley Suprema, pues la PNC cuenta con su propio reglamento que le permite desarrollar su trabajo y tiene autonomía para definir dependencias que garanticen un mejor ejercicio en la seguridad pública. Asimismo tiene facultades para establecer sus correlaciones jerárquicas y funcionales para llevar a cabo este fin.
“La PNC es la institución que tendrá a su cargo las funciones de policía rural y policía urbana, pero en ningún momento se refiere a las dependencias que deben existir en su organización interna”, expuso el Gobernante.
Por otro lado, la Sala estableció que el Presidente de la República tiene la competencia –por Constitución- de “organizar, conducir y mantener a la PNC, lo cual fue ignorado por la Asamblea Legislativa”.
“La Asamblea Legislativa está habilitada constitucionalmente para establecer competencias a la PNC. Pero, de esto no se sigue que tenga competencia para incidir o influir en el elemento orgánico de la institución, sobre todo cuando es la propia Constitución la que atribuye una competencia al Presidente de la República para poder organizar internamente la PNC”, dijeron los magistrados.
 En ese contexto, la Sala declaró inconstitucional esta iniciativa legislativa en razón que “al pretender crear las subdirecciones de la policía urbana y rural, asumió una competencia que la Constitución atribuye al Presidente de la República”. Y determinó que no surtió efecto porque no llegó a convertirse en ley.