La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Presidencia de la República contra el decreto legislativo de reforma a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal por haberse presentado fuera de tiempo.
Referida reforma reducía de 20 a 5 días para que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental certifique la categorización a las municipalidades para acceder a créditos; de no hacerlo, los acreedores podrán aceptar solo la información que presente la alcaldía.
El decreto número 764 fue emitido el 29 de octubre de 2020.
De acuerdo con la demanda, la Presidencia consideró que el decreto fue aprobado bajo dispensa de trámite sin presentar una justificación de la urgencia para ser aprobado; así también, expuso que la reforma limita la libertad de contratación de los acreedores que señala el artículo 23 de la Carta Magna, al impedirles decidir si la municipalidad con la que pretenden contratar cumple con los estándares o la categoría suficiente para ello.
No obstante, la demanda se presentó un día después de los días hábiles que otorga la Constitución.
Referido decreto fue notificado del veto por el Presidente Nayib Bukele el 17 de noviembre, pero los diputados lo superaron y lo comunicaron el 25 de noviembre; por lo que los plazos indican que tiene tres días hábiles para que el mandatario presente la demanda al Tribunal, de lo contrario, se toma como sancionado y deberá ser publicado en el Diario Oficial para su vigencia.
Según la resolución de la Sala, el Secretario Jurídico de Casa Presidencial, Conan Castro, explicó que la tardanza se debió a que los abogados se presentaron al Centro Judicial Isidro Menéndez y las instalaciones estaban cerradas.
Por su parte, los magistrados señalaron que la justificación era inaceptable, pues se puede remitir a través del correo institucional.
«Si se admite el incumplimiento de los plazos constitucionalmente previstos, esta sala estaría permitiendo la violación de la Constitución misma, lo cual desnaturalizaría su función como máximo tribunal garante del texto fundamental», reza parte de la resolución.
Es decir, al no admitir la demanda, se otorgan 15 días para que esta sea publicada por el Presidente y entre en vigencia, de no hacerlo, corresponderá al Presidente de la Asamblea.