Corte de Cuentas pide reformas para ordenar acceso irrestricto a instituciones públicas y penalizar la obstrucción de auditorías

La Corte de Cuentas de la República (CCR) presentó este martes un pliego de propuestas de reformas a la Asamblea Legislativa para ampliar y facilitar su rol de contralor de las finanzas públicas.

Según los magistrados, parte de estas iniciativas se deben a la negativa de algunas instituciones públicas y carteras de Estado para desarrollar auditorías en el marco del manejo de fondos para atender la pandemia, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Entre estas reformas se plantea un acceso irrestricto, orden judicial ante obstrucción de auditorías y penalización cuando no se permita el ingreso o no se de la información a la Corte y se realizaron en conjunto con la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Acción Ciudadana y Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos abiertos (TRACODA).

Las propuestas de modificación son a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Ley sobre Constitución de Sociedades por Acciones de Economía Mixta y al Código Penal.

Reformas a Ley de la Corte de Cuentas de la República

  • Ampliar el ámbito de fiscalización, al estar sujetas a las auditorías de la Corte todas las entidades y organismos del sector público, pero además, sus servidores, sector privado y terceros, que administren y/o ejecuten directa o indirectamente recursos de la Hacienda Pública o Municipal, así como la ejecución del presupuesto en particular, tales como sociedades, grupos empresariales, asociaciones comunales o municipales o de cualquier naturaleza, fundaciones, asocios públicos privados y sociedades de economía mixta y otras donde el Estado, instituciones oficiales autónomas o municipales, tengan participación de fondos públicos en su capital accionario, patrimonial o de administración.
  • Evaluar, calificar y aprobar a los candidatos que propongan las instituciones, para las jefaturas de las unidades de auditoría interna, asimismo, aprobar su traslado o destitución conforme al artículo 34 de esta ley.

  • Garantía de la independencia e imparcialidad del auditor interno en las instituciones, pues las unidades de auditoría interna y su personal deberán reunir los requisitos que se especificarán en el Reglamento que la Corte emita para ese efecto y haber aprobado el curso de auditoría gubernamental que la Corte imparta para auditores internos. El personal deberá guardar completa independencia respecto a las funciones, actividades e intereses de la entidad u organismo sujeto a examen y a sus funcionarios.

  • Cuando se haya negado el ingreso a la entidad, acceso y entrega de la información o dilataciones indebidas que no permitan realizar la auditoría, la Corte le concederá un plazo de cinco días hábiles improrrogables para cumplir con lo solicitado. Vencido el plazo y no se haya atendido el requerimiento, la Corte acudirá ante el Juez de Paz de la localidad donde se encuentre la institución auditada para que ordene el acceso irrestricto y la entrega de la información solicitada.

  • Acceso irrestricto, al fortalecer las facultades de investigación teniendo acceso irrestricto a registros, archivos, sistemas informáticos, bases de datos y documentos que sustentan la información e inclusive a las operaciones en sí, en cuanto la naturaleza de la auditoría lo requiera, que resguarden las instituciones.

  • La responsabilidad administrativa se sancionará con multa, entre otras.

Reformas al Código Penal

Regular la consecuencia jurídica cuando un servidor público o un particular obstruya ilegalmente labores de fiscalización de la Corte, o de cualquier otra entidad de control, así como también su agravante. No permitir el ingreso a la entidad auditada, no entregar la información solicitada por los auditores o su entrega es de forma incompleta y cualquier otra acción que dilate o retrase de forma indebida el ejercicio de las labores de la CCR.

Las penas podrían oscilar entre uno y tres años de cárcel.

Reformas a la Ley sobre Constitución de Sociedades por Acciones de Economía Mixta

La Corte ejercerá su labor de fiscalización de las Empresas de Economía Mixta mediante la auditoría gubernamental, pudiendo ser esta de gestión o financiera; normar, generando controles a las sociedades por acciones en las que exista participación del Estado, Municipio o de las entidades oficiales autónomas, adecuándose a la realidad actual que vive el país.