FUSADES: Bitcoin es inconstitucional, genera incertidumbre jurídica y es inconveniente económicamente

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

¿Puede la Asamblea Legislativa volver el uso del Bitcoin como moneda de curso legal? No puede ni debe hacerlo obligatorio, asegura el último estudio de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES).

Son tres razones que engloban los Departamentos de Estudios Económicos y Legales de este tanque de pensamiento: Es inconstitucional, causa incertidumbre jurídica y es inconveniente económicamente.

En lo que atañe a la inconstitucionalidad, expresan que la criptomoneda, aprobada como divisa de curso legal el pasado 8 de junio por la Asamblea Legislativa, no tiene la característica de moneda nacional o extranjera que se refiere el artículo 131 numeral 13 de la Constitución de la República.

Por otro lado, sus efectos causan “incertidumbre jurídica”, porque fue aprobada “de forma inconsulta, con conceptos jurídicos indeterminados”, además que no “establece controles para el manejo de fondos públicos con transparencia y rendición de cuentas”, “no especifica mecanismos para evitar lavado de dinero y activos”, y no tiene herramientas para evitar la evasión fiscal y el alcance del fideicomiso que ejecutará el Gobierno para convertir bitcoin a dólares “no se ha delimitado”.

El Estado ofrece cubrir el costo de convertibilidad por medio de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL) (artículo 14 de la Ley Bitcoin).

En cuanto a la “inconveniencia económica”, señala FUSADES que el bitcoin es un “activo virtual”, “descentralizado, sin ningún respaldo de un Estado”, “volátil, porque varían los precios cada segundo por el mercado”, “implica costos por conversión” y las “personas con menores recursos son sometidas a riesgo de que sus ingresos se reduzcan aún más”.

Foto: cortesía
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Conclusiones

Ambos departamentos coinciden en que el país debe modernizar la legislación para adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal y promover la inclusión financiera entre los más vulnerables en la sociedad.

Además, el Bitcoin por su naturaleza de ser un activo virtual privado no puede adoptarse como moneda en los términos que establece la Constitución; por otro lado, indican que es inconstitucional imponer obligatoriamente la recepción de pagos en Bitcoin. 

En otro tema, FUSADES matiza que esta ley no se discutió previamente o fue consultada con sectores relacionados, «ni contó con un estudio previo de impacto regulatorio, sus costos, beneficios y riesgos».

«Existe también vacío sobre la forma en la que el Estado gestionará el sistema tributario para las transacciones con activos virtuales, en cuanto a la posibilidad técnica de cobrar impuestos, pero también en cuanto a la forma de protegerse de la fluctuación cuando acepte bitcoin como pago de tributos», reza el documento.

Recomendaciones

En ese sentido, FUSADES recomienda reformar la ley, que está por entrar en vigencia en 76 días, a fin de que se elimine la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal y la obligatoriedad de aceptar ese activo virtual como medio de pago. 

También establecer la protección especial en bienes como salarios, pensiones o bienes familiares y clarificar cómo funcionará el fideicomiso de BANDESAL, que garantizará la conversión de bitcoin a dólares.

En números 

La deuda pública cerró en 2020 con un equivalente a 89.9% del PIB, y en 2021 seguirá aumentando, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

El Gobierno mantiene una cifra récord de deuda de corto plazo, que llega a $2,460.8 millones, exponiendo al sector bancario «a un contagio financiero», según expresa el informe de FUSADES.

«Ante esto, la reacción de los mercados internacionales de capital con respecto a la deuda soberana de El Salvador ha sido negativa, ya que perciben que la medida retrasa el acuerdo con el FMI para una Facilidad de Servicio Ampliado, que haría posible el financiamiento que el Gobierno necesita para cerrar el 2021», se lee en el documento difundido este martes.