Absuelven de tres delitos a ex Directores de Penales pero los condenan a trabajos de utilidad pública por otro

Nelson Rauda (izq.) y Rodil Hernández (dcha.) ex Directores de Centros Penales. Foto: Mónica Melara/YSKL.
Nelson Rauda (izq.) y Rodil Hernández (dcha.) ex Directores de Centros Penales. Foto: Mónica Melara/YSKL.

Por: Redacción YSKL

El Tribunal 5° de Sentencia de San Salvador condenó a dos años de cárcel a los ex Directores de Centros Penales, Nelson Rauda Portillo y Rodil Hernández Somoza, acusados de Actos Arbitrarios, sin embargo, estos serán reemplazados por trabajos de utilidad pública.

Rauda fungió como director desde el 8 de febrero del año 2012 al 30 de mayo del 2013, mientras que Hernández desde junio del año 2013 hasta junio del año 2017.

La Fiscalía General de la República (FGR) los acusaba de supuestamente rebasar sus facultades para dar órdenes al personal de la tienda institucional para distribuir sus ganancias para fines totalmente distintos del artículo 152 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.

En la acusación reza que este dinero fue utilizado para pagar salarios, bonificaciones y viáticos de personas que presuntamente colaboraron y mediaron la tregua entre pandillas, gestada en el Gobierno de Mauricio Funes, en el año 2013. A Hernández, la FGR lo señaló de irregularidades entorno a $121,238 dólares, mientras que a Rauda de $87,154 dólares.

Por este caso, ambos ex funcionarios también eran acusados de Administración Fraudulenta y el pago de Responsabilidad Civil de este y el delito de Actos Arbitrarios, haciendo un total de cuatro imputaciones. Sin embargo, al cierre de la diligencia, se estableció que serán absueltos de los delitos mencionados, no así el de Actos Arbitrarios.

Manuel Chacón, abogado defensor de García y Hernández, explicó que el tribunal resolvió, con base a la prueba presentada, decretar suspensión condicional a la pena, ya que reconoció que los ex funcionarios, “no cometieron un acto arbitrario, sino ilegal”, en el sentido que los gastos de inteligencia y prestaciones salariales no están regulados en la Ley Penitenciaria, “por lo tanto consideran que el acto era ilegal y no arbitrario”.

“El Tribunal se pronunció por la vía de la ilegalidad, en consecuencia, al encontrar vestigio de la ilegalidad se pronunció a un control de dos años de trabajo de utilidad pública, quedan en total libertad y tendrán que presentarse a firmar a un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria”, expuso.

En sus primeras impresiones, Hernández dijo a la prensa, que el Juez señaló en su fallo que «debe regularse en la Ley Penitenciaria» el pago de inteligencia. «Lo que nos han dicho es que ‘ustedes cometieron actos, que no estaban autorizados’, es decir no nos han dicho ‘se extralimitaron’, ‘hicieron actos arbitrarios’, ‘fueron malos’, no, ellos lo dijeron claro: ‘actos ilegales’ ¿Qué quiere decir eso? no hay ley. No hay que me haya dicho a mí ‘podés hacer esto, aquello, lo otro’, eso queda en un ámbito donde el acto arbitrario da esta situación, porque al funcionario se le tiene que delimitar qué tiene que hacer y qué no», profundizó.