Por: Redacción YSKL
El Ministro de Trabajo, Rolando Castro, asistió este lunes a la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, para brindar su aporte al anteproyecto de Ley Especial de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada.
La normativa establecerá jornadas laborales para los vigilantes y mecanismos de pagos cuando presten horario extraordinario.
Una de las propuestas planteadas, es que la semana laboral de los agentes de seguridad sea de 44 horas, distribuidas en jornadas diarias de 8 horas, asimismo, en ningún caso el tiempo extraordinario por semana laboral podrá exceder de 24 horas.
Además, el período extemporáneo deberá ser remunerado con el salario ordinario al cien por ciento.
Castro aclaró a los parlamentarios que el artículo 87 prorratea que, a partir de las 8 horas laborales, podrían adicionarse 4 horas complementarias, las cuales irían pagadas en concepto de horas extras.
Además, si la jornada rebasara el horario diurno, es decir de 7:00 de la noche en adelante, no sólo lleva contemplado el incremento de las horas extras, sino un 25 % de la jornada nocturna, esto a sugerencia de las agencias de seguridad, que hacían alusión a que si la jornada se deja de 8 horas, necesitarían 3 personas para cubrir el turno de 24 horas.
Con la ley, se pueda llegar a alcanzar las 12 horas y solo requerirían de dos personas para cubrir el turno de 24 horas.
Según el jefe de la cartera de Trabajo, lo propuesto evita que la ley especial violente la normativa del Código de Trabajo y la misma Constitución de la República.
Actualmente, el Código indica que la hora extra se paga el doble, la nocturnidad se paga el 25% extra que es de las 7:00 pm de un día a las 6:00 am del día siguiente; por lo que si el trabajador labora horas extras en su turno laboral diurno (6:00 am a las 7:00 pm), se le paga la jornada laboral pactada más las horas extras; a diferencia de la persona que trabaja en jornada nocturna que se le paga el 100% de las horas extra y el 25% de nocturnidad.