Gobierno podrá decretar Régimen de Excepción por guerra o pandemia en propuesta de reforma a la Constitución

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La propuesta de reformas a la Constitución redactada por el equipo ad hoc que dirige el Vicepresidente Félix Ulloa expone que, bajo ciertas circunstancias, el Gobierno podrá decretar un Régimen de Excepción.

Dicho estado se refiere a la suspensión de derechos constitucionales como la libertad de circulación, de asociación, de no cambiar de domicilio y otras, que el artículo 29 de la actual Carta Magna lo suscribe bajo casos de guerra, invasión de territorio, catástrofe o epidemia.

La modificación que presentará Ulloa al Presidente Nayib Bukele añade a «pandemias» entre las causales, así como el Estado de Emergencia que actualmente solo se contempla en la Ley de Protección Civil, pero también delimita cuándo podrá actuar el Gobierno en decretar el régimen.

Uno de los conflictos entre la Presidencia y la antigua Asamblea Legislativa fue el decreto de régimen de excepción y Estado de Emergencia por el COVID-19.

Fue la Sala de lo Constitucional (con los magistrados que ya fueron destituidos) que declaró inconstitucional los decretos Legislativos por no justificar un régimen en las cuarentenas decretadas, así como los decretos Ejecutivos por usurpar las facultades de la Asamblea en esta materia.

Con la reforma propuesta al artículo 167 numeral 6° de la Constitución, el Consejo de Ministros podrá decretar el Régimen de Excepción cuando el Parlamento no pueda reunirse o se niegue a hacerlo.

Las reformas a la Constitución de la República que plantea el Gobierno, abarcan 214 artículos de 274 que comprende este cuerpo legal, según el primer borrador publicado por el Equipo Ad Hoc.