Gobierno pide a Asamblea exonerar de intereses a usuarios en mora con ANDA

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Una Ley Transitoria para exonerar de multas e intereses a usuarios en mora con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) fue presentada en la Asamblea Legislativa por el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Similar propuesta había sido presentada hace dos semanas por el diputado de ARENA, Mauricio Linares.

¿Quiénes podrán beneficiarse?

Al beneficio podrán acogerse las personas naturales o jurídicas, las municipalidades y dependencias que conforman el sector público.

La iniciativa señala que se dispensarían intereses moratorios, recargos y multas solo a los usuarios que ya se encuentren en mora previo a su entrada en vigencia; de tal manera, que paguen solo la cantidad que establecía el recibo.

Los interesados se presentarán a cualquier agencia de ANDA para realizar el pago de la deuda sin los intereses moratorios, recargos o multas, donde se realizará la liquidación. Además, podrán solicitar un plan de pago o cambiar el que ya poseen con el nuevo beneficio.

Pago de prima

Con el plan de pago, el beneficiario deberá pagar como prima un 10% de la deuda dentro de los tres días posteriores a la firma de este. Además, deberá ser firmado por el usuario, representante legal o un tercero que demuestre su pretensión de arreglo que puede ser público, privado, municipal.

¿Cómo funcionarán las dispensas?

  • Será del 100% si se gestiona en los primeros 60 días después de la vigencia de este decreto.
  • Del 80% si se pide dentro de los 90 días después de la aprobación.
  • Del 60% si se tramita en los 120 días después.
  • 40% dentro de los 150 días tras la aprobación.

Al solicitar la dispensa, el usuario aceptará ante ANDA que sí posee tal deuda y que no fue un cobro indebido.

Las municipalidades podrán utilizar el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) para el pago de la deuda.

ANDA procederá a la desconexión definitiva del servicio al usuario que no tramite el plan de pago durante los 180 días de vigencia del decreto, y para reactivarlo, se deberá paga el monto adeudado con intereses, incluidos los meses de investigación del reclamo