¿Es viable la retroactividad para la imprescriptibilidad de delitos de corrupción? Esto dice la PGR

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La titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Miriam Aldana, se mostró de acuerdo con la reforma Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban, según su postura en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Aldana sostuvo que a pesar que está de acuerdo en que puedan investigarse casos de forma retroactiva, esto deberá ser analizado por los diputados y la misma Sala de lo Constitucional con relación al artículo 21 de la Carta Magna.

«Tiene que ser un enfoque constitucional», sostuvo.

La ley puede ser retroactiva solo si beneficia a imputados o es de orden público, los diputados han planteado esta segunda vía.

La funcionaria explicó que se deben considerar 3 aspectos para que la reforma sea retroactiva: Razonabilidad, proporcionalidad, necesidad.

Según Aldana, que la reforma sea de orden público; es decir, por el incumplimiento de derechos de orden público, como desarrollo, legitimidad, lesa humanidad, se deben estudiar los casos a implementarse.

«No necesariamente orden público es retroactivo», agregó.

«Una acción para reducir los daños causados a las personas cuando la gravedad de efectos hace alcanzar efectos de calamidad pública», dijo al referirse a jurisprudencia sobre el orden público de la Sala de lo Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reforma

La modificación solicitada es al artículo 32 de referida normativa de «Prescripción de la Acción Penal» en su inciso tercero sobre las excepciones.

Actualmente, el Código solo señala como delitos no prescriptibles o que concluya su acción penal, los relativos a lesa humanidad, genocidio, secuestro, tortura, actos de terrorismo, desaparición forzada y delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

Con la reforma se añadirán los delitos de corrupción por funcionario público y por particulares que detallan los artículos desde el 325 al 339 A del Código Penal.

La reforma será retroactiva; es decir, tendrá efectos para casos previos a su aprobación.

¿Qué delitos se añadirán? 

De corrupción por funcionarios:

  • Peculado, es la apropiación de bienes o valores que estén bajo la administración del imputado como funcionario o empleado público para beneficio propio o ajeno.
  • Peculado por culpa.
  • Concusión, que detalla como ilícito que un funcionario o empleado público abuse de sus funciones para obligar a un tercero a prometer dinero u otra utilidad lucrativa.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Exacción, referida al funcionario o empleado público que prevaleciéndose de su cargo imponga contribuciones, tasas u otra prestación que no sea legal.
  • Cohecho propio, o soborno.
  • Malversación.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos.

De los delitos cometidos por particulares, entre estas:

  • Cohecho activo, o la entrega de soborno.
  • Soborno transnacional.
  • Tráfico de influencias.