Diputados avalan que delitos de corrupción no prescriban y que reforma sea retroactiva

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales emitió dictamen favorable para reformar el Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban; modificación que será de orden público para ser retroactiva.

«Es un paso importante porque muchos corruptos pensaron que, al pasar de los años, el pueblo salvadoreño no iba a poder hacer justicia. Se equivocaron», aseguró la presidenta de la comisión, Marcela Pineda.

La modificación solicitada es al artículo 32 de referida normativa de «Prescripción de la Acción Penal» en su inciso tercero sobre las excepciones.

Actualmente, el Código solo señala como delitos no prescriptibles o que concluya su acción penal, los relativos a lesa humanidad, genocidio, secuestro, tortura, actos de terrorismo, desaparición forzada y delitos contra la libertad sexual de menor o incapaz.

Con la reforma se añadirán los delitos de corrupción por funcionario público y por particulares que detallan los artículos desde el 325 al 339 A del Código Penal.

Los legisladores manifestaron que la iniciativa fue modificada para plantear delitos específicos y no todos los del capítulo.

¿Qué delitos ya no prescribirán? 

De corrupción por funcionarios:

  • Peculado, es la apropiación de bienes o valores que estén bajo la administración del imputado como funcionario o empleado público para beneficio propio o ajeno.
  • Peculado por culpa.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Cohecho propio, o soborno.
  • Malversación.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos.

De los delitos cometidos por particulares, entre estas:

  • Cohecho activo, o la entrega de soborno.
  • Soborno transnacional.
  • Tráfico de influencias.