Nueva conformación de Cámara revierte resolución que ordenó arresto domiciliar a Ernesto Muyshondt

Exalcalde Ernesto Muyshondt en juzgados. Foto: Cortesía.

Tras la nueva conformación de la Cámara Tercera de lo Penal con la vigencia de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, los magistrados decidieron revertir la resolución de los anteriores funcionarios en la que ordenaron el arresto domiciliar a favor del exalcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt.

A partir del 26 de septiembre fueron cesados de sus cargos los jueces y magistrados mayores de 60 años de edad o con más de 30 años en funciones; la Corte Suprema de Justicia también estaba facultada para hacer traslados.

“Revócase la resolución emitida por esta Cámara a las diez horas del día 19 de julio del año 2021, mediante la cual se sustituyó la detención provisional por la medida cautelar del Arresto Domiciliario, junto con la imposición de la caución económica”, dicta la resolución emitida por los nuevos magistrados, Carlos Iraheta y José Manuel Chávez.

Por lo que decretaron nuevamente la detención provisional en su contra.

Extracto de resolución.

Sobre su detención y el arresto domiciliar

En septiembre, la Cámara ordenó a la Dirección General de Centros Penales a trasladar al exalcalde al arresto domiciliar con vigilancia policial, luego que esta argumentara que no tienen en existencia brazaletes electrónicos.

Fue el pasado 30 de julio que se conoció la primera resolución de la Cámara, donde revocó la detención provisional a Muyshondt que le impuso el Juzgado Tercero de Paz por el proceso en su contra por retenciones en la Alcaldía.

Sin embargo, la Dirección General de Centros Penales (DGCP) argumentó en redes sociales que no ha recibido notificación de la instancia judicial y a pesar de recibirla, no sacarán del Centro Penal «La Esperanza», conocido como «Mariona», a Muyshondt por falta de brazaletes electrónicos.

Ante esta respuesta, la Cámara contestó este 3 de septiembre que la falta del dispositivo no es condicionante para no cumplir con el arresto domiciliario.

«La naturaleza y función que cumplen los mecanismos de vigilancia electrónica que en ningún precepto legal de la ley especial que regula su uso, lo encuadra como circunstancia condicionante para la ejecución de la medida cautelar impuesta», exponen los magistrados en la resolución.