Asamblea modifica nuevamente la Ley de Historial Crediticio de las Personas

Bancada de Nuevas Ideas. Foto: Cortesía.
Bancada de Nuevas Ideas. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

Mediante una dispensa de trámite que se presentó durante la Plenaria del miércoles 3 de noviembre, la Asamblea Legislativa acordó reformar la Ley de Regulación De Los Servicios De Información Sobre El Historial De Crédito De Las Personas.

Las reformas, según se lee en la iniciativa que presentó el Gobierno, sugería algunas modificaciones que protegieran y fortalezcan el resguardo de la información personal, misma que es recopilada por los agentes económicos y las agencias de información de datos.

Uno de los artículos modificados fue el 28, en el apartado de infracciones graves: los burós de créditos que operan en el país -Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., Transunión El Salvador, S.A. de C.V. e Información de Referencias Crediticias en Red, S.A. de C.V. (INFORED)- no podrán compartir o comercializar con terceros el número de teléfono o correo electrónico que el cliente haya proporcionado para ser alertado de las consultas a su historial de crédito. De hacer caso omiso a lo que dicta la ley, se aplicarán sanciones desde 40 salarios mínimos hasta 400 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. Si la afectación es a intereses difusos o colectivos, entonces la multa será de 600 salarios mínimos.

El pasado 30 de julio, la Comisión Financiera emitieron un dictamen favorable para que se modificara 20 artículos de la normativa. Con 80 votos, los parlamentarios terminaron aprobando las enmiendas.

“Hoy realizamos un esfuerzo más a las reformas ya planteadas hace unos meses, con el propósito de realizar precisiones conceptuales, establecer límites al uso de la información sensible como número de teléfono y correo electrónico de los clientes o usuarios de los agentes económicos y tipificarlo como una infracción grave”, explicó el legislador William Soriano.

Por su parte, el diputado Óscar García indicó que: “La Ley de Regulación de los Servicios Financieros debe de estar en la misma sintonía que los derechos que pretende resguardar la Constitución de la República en el artículo dos, que son el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

¿Qué son los burós de crédito?

Los burós de crédito son entidades que proveen información de la historia crediticia de las personas, es decir información sobre el comportamiento que tienen o han tenido las personas en el pago de sus obligaciones financieras en  el tiempo o en el proceso de compra a plazos de productos y servicios.

Dichas agencias llevan registros del historial crediticio de las personas, entendiéndose este último como las bases de datos de los consumidores y clientes, que reflejan la  puntualidad o no de las cancelaciones de las obligaciones crediticias, registrando la categoría de comportamiento que estas han tenido por varios años.

Los burós de crédito son la herramienta que sirven como medio para gestionar el riesgo financiero y generar un insumo para bancos, sociedades de ahorro y crédito, almacenes comerciales, bancos cooperativos entre otros del perfil del cliente.

¿Qué reformas se hicieron?

Artículo 14, se modifica el literal «a», los agentes económicos podrán compartir correos o números telefónicos de los usuarios a las agencias de información de datos (AID), pero deberán solicitar autorización. Estas agencias deben almacenar los datos en una plataforma independiente de la que constituye el historial crediticio, por lo que quedará prohibida para fines comerciales u otro tipo de aprovechamiento diferente al que el cliente estableció en contrato.

Artículo 14-A, se cambia los literales «i» y «j», los agentes económicos deben detallar las consultas realizadas en los últimos tres años y detallar las rectificaciones y eliminaciones promovidas por datos erróneos.

Artículo 17, literal «h», las AID deben crear mecanismos amigables al consumidor para consultar sobre su historial crediticio, además tiene el derecho a recibir alertas cuando el mismo esté siendo revisado por un agente económico. La letra «m» también cambiará y obligará a las ADI a entregar a la Superintendencia del Sistema Financiero las bases de datos del historial de crédito de los usuarios.

Artículo 18, literal «a», mensualmente los buró de créditos deben proporcionar los registros de los usuarios en cualquier AID, en la quincena de cada mes se debe informar sobre rectificaciones, finiquitos, modificaciones o eliminaciones por datos erróneos o inexactos.

Artículo 32-A, la agencia a la que se le revoque su autorización para funcionar en el país deberá entregar toda su base de datos en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Superintendencia podrá incautarlas, y no tendrán oportunidad de quedarse con ningún respaldo.

La Superintendencia, no podrá, bajo ninguna circunstancia, acceder, hacer uso o reproducir la información contenida en las bases de datos. Y deberá eliminar la información en un plazo de 12 meses. El Banco Central de Reserva deberá establecer una norma técnica para seguir el procedimiento.