Gobierno propone reformar procedimientos para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

El Gobierno de El Salvador presentó el 12 de enero del 2022, una modificación a la Ley de Telecomunicaciones, para regular los procedimientos para el otorgamiento de permisos para la explotación del espectro radioeléctrico de televisoras y estaciones de radio.

El proyecto de decreto, al cual YSKL tuvo acceso, detalla que se busca precisar y clarificar aspectos procedimentales de otorgamiento de concesiones de frecuencias y las renovaciones de estas.

Por ello, el Ejecutivo solicitó a la Asamblea Legislativa, reformar los artículos 6, 15, 42, 54, 80, 84, 85, 99, 100, 119, 124 y 129 de la Ley de Telecomunicaciones.

En las reformas, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), será la única facultada para aprobar la fragmentación y desfragmentación del espectro radioeléctrico, mediante “factibilidad técnica y jurídica”, caso contrario, podrá denegarla.

Además, la SIGET dará seis meses a los concesionarios por la no utilización del espectro, durante la vigencia de la concesión; esta será comprobada cada mes por la Superintendencia. Y también podrá llevar a cabo procedimientos técnicos y jurídicos para comprobar la calidad técnica de las emisiones radioeléctricas, incluyendo “las de radiodifusión”.

Los términos de referencia también se someterán a reformas: los concesionarios podrán entrar por subasta o concurso; entregarán bandas de frecuencia, el servicio el cual está atribuido y las condiciones y parámetros técnicos de la operación. Además, anexar condiciones y obligaciones generales de otorgamiento, como área de cobertura, acceso universal, inclusión social, planes de expansión de redes y servicios.

Las concesiones las otorgará la SIGET al participante que presente la mayor oferta económica. En caso de subasta con condiciones, deberá constar quien es el participante y se procederá a evaluar su oferta. Los encargados de analizar cada propuesta será un comité dirigido por la SIGET y conformado por otras dependencias de la superintendencia e instituciones gubernamentales.

El artículo 85-A será cambiado: con los resultados de la subasta o del concurso y sus evaluaciones, el superintendente emitirá resolución adjudicando la concesión al participante ganador, o señalará que ninguna oferta o proyecto cumplió con los requisitos y puede declarar desierto el proceso.

Las solicitudes de renovación se harán en un plazo de dos a un año antes de su vencimiento. De no solicitarse, la renovación se extinguirá y la frecuencia pasará a disposición de la SIGET.

El decreto también amplía las causales para revocar las concesiones:  Expandir el área de cobertura del sistema del servicio de difusión de televisión por suscripción por medios alámbricos e inalámbricos, sin contar con previa autorización de la SIGET.