Por: Redacción YSKL
La Mesa Permanente por una Ley de Identidad se pronunció este viernes sobre la reciente inconstitucionalidad por omisión parcial el artículo 23 inciso 2 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, decretada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que ordena a la Asamblea Legislativa hacer las reformas necesarias para que las personas trans puedan cambiar su nombre.
El pasado 22 de febrero el máximo tribunal expuso que “la Asamblea Legislativa deberá emitir la reforma que sea necesaria para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género, considerando los elementos de seguridad jurídica que adujo como fin buscado la regulación del nombre”.
Los magistrados lo declararon inconstitucional por omisión parcial, “pues la falta de regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de genero constituye un traro discriminatorio no justificado”.
Kerlin Belloso, abogada de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) explicó que “este tipo de resoluciones, que evidentemente es un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas trans, respecto al nombre, no deberían ser invalidadas por una Sala de lo Constitucional que no fue electa por los mecanismos idóneos y establecidos en la Constitución de la Republica».
La defensora agregó que este tema de derechos humanos es sobre todo responsabilidad del Estado, ya que dicha sentencia no solo es parte de la voluntad política que pueda tener un Gobierno, sino que “son años de lucha de todas las personas trans de El Salvador, son años de querer buscar espacios de diálogos que no se han abierto”.
Los representantes de la Mesa Permanente aseguraron que han venido solicitando durante varios años a los diputados que apruebe una normativa que reconozca y proteja el derecho al nombre de las personas trans, pero hasta el momento no han obtenido respuesta.
Por lo tanto, las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las personas LGBTIQ, solicitan al Congreso que acate de manera inmediata la sentencia de la Sala de lo Constitucional y emita una ley para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo y género en los documentos de identidad bajo los estándares internacionales de derechos humanos y que cumplan los siguientes elementos:
– Que los procedimientos de cambio de nombre y sexo, estén enfocados en la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
– Deben estar basados únicamente en el consentimiento libre, informado de la persona solicitante, sin que exijan requisitos como certificaciones médicas o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
– Deben ser confidenciales los cambios o adecuaciones, tanto en los registros de estado familiar de las alcaldías así como en los documentos de identidad no deben reflejar cambios.
– Deben ser expeditos y a la medida de lo posible deben tender a la gratuidad.
– No deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas u hormonales.