Sala dio por incumplida sentencia sobre el carril exclusivo del SITRAMSS y otorga un año más a Asamblea para resolver concesión

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio por incumplida la sentencia del 2019 en la que se declaró ilegal el uso exclusivo de un carril para el Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) por no pasar por un proceso de concesión de la vía pública.

De acuerdo con referida decisión judicial, el anterior Gobierno del FMLN a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP) se saltó la autorización de la Asamblea Legislativa, a pesar que se trató de una concesión de bienes públicos y estatales, como lo es la vía pública; en específico, los dos carriles intervenidos.

Esto con relación al artículo 120 de la Constitución de la República, que indica que «toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público (…) deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación».

En dicha sentencia, el Máximo Tribunal dio un año plazo al Parlamento para que los diputados decidan si autorizan utilizar los carriles, la concesión de la exclusividad en el uso del carril, así como de las terminales de buses.

No obstante, pasó más de un año sin resolver dicho tema.

Los magistrados otorgaron un año más a la Asamblea Legislativa para dar cumplimiento a la sentencia.

En 2021, la anterior legislatura llamó al Ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, cargo que según la resolución es interviniente, por lo tanto, debía presentar los procesos de licitación para que la Asamblea Legislativa pueda deliberar, ya que es competencia de esta cartera de Estado, y fue esta misma la que no cumplió con este proceso en 2013. Sin embargo, el funcionario no asistió.

De no concederse referidos permisos en el plazo, se deberán eliminar las señalizaciones de la exclusividad.