Insisten en participar en la formación del Tribunal Sancionador para la Ley para Personas con Discapacidad

Imagen de referencia.
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Por: Redacción YSKL

El Comité Unido por los Derechos de las Personas con Discapacidad urgió nuevamente al Gobierno a presentar el reglamento para ejecutar la Ley Especial para Personas con Discapacidad, a un año de entrada en vigencia.

Dicha Ley encargada de reivindicar los derechos para esta población en específico, cuenta con un marco normativo para otorgar pensiones, educación inclusiva, y dar apertura a estas personas en el sector laboral.

Según Carlos Montes, coordinador de esta gremial que aglutina varias organizaciones de discapacitados, hay una flagrante violación a los derechos humanos, al no aplicar una ley que ofrece beneficios laborales y económicos a este sector.

Montes manifestó en ocasiones anteriores que, a partir de la publicación de la Ley en el Diario Oficial en enero del 2021, el Ejecutivo tenía 6 meses para elaborar el reglamento, pero hasta abril del 2022, la disposición no ha tenido eco.

Montes también invocó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a emitir leyes que garanticen la protección de este grupo poblacional.

«Desde la normativa internacional, hasta la legislación local, hace falta cumplimiento de acuerdos que reconocen los derechos de las personas con discapacidad, esto es grave, porque es una clara violación a los derechos humanos», señaló.

Los demandantes exigieron a la Asamblea Legislativa que modifiquen varios cuerpos de ley que podrían adversar la aplicación de la Ley Especial para Personas con Discapacidad. Asimismo, que armonicen la legislación laboral acorde a la Convención. 

En otro tema, también exigen ser incluidos en la conformación del Tribunal Sancionador. El 24 de diciembre del 2021, los Diputados aprobaron prorrogar la vigencia del Capítulo XVIII de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad, para ser aplicada hasta el 22 de junio de 2022. Este apartado es referido al tribunal, infracciones, sanciones y procedimiento.

La propuesta fue presentada a la diputada de Nuevas Ideas Suecy Callejas, quien manifestó que la “Ley tiene vacíos que impiden que sea aplicada de forma efectiva, por lo que no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo».

La Ley establece sanciones económicas que ingresarán a un Fondo Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ante ello, los manifestantes expresaron que “es una lástima que se haya dado una prórroga, porque el hecho que no tengamos tribunal sancionador significa que no vamos a tener un ente que este verificando las faltas a la Ley”.

Infracciones:

Las leves se sancionan con multa de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.

Entre estas, obligar a una persona con discapacidad a contar con asistencia personal cuando no sea requerida por esta, siempre y cuando esto no atente contra su integridad física; así como incumplir el plazo de la ley para remitir información al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Las graves sancionadas con de 4 a 6 salarios mínimos mensuales.

Estas contemplan Impedir el acceso a cualquier lugar abierto al público, por condición de discapacidad; negar el financiamiento para la compra de un bien mueble o inmueble por condición de discapacidad, aun cumpliendo todos los requisitos financieros requeridos; así como no implementar las medidas de accesibilidad arquitectónicas, urbanísticas, de información y comunicación acorde al diseño universal.

Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 7 a 9 salarios mínimos mensuales.

Estas incluyen impedir el abordaje de personas con discapacidad a cualquier unidad del transporte público; negar la contratación de cualquier tipo de seguro privado por condición de discapacidad y no cumplir con la cuota de contratación en materia de empleo establecida.

¿Qué contiene la Ley?

En Agosto del 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva ley especial, que contiene un marco normativo para otorgar pensiones, educación inclusiva y apertura en el ámbito laboral.

Bajo esta ley, se deberá crear un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, de los cuales el 55 % son mujeres y el 45% son hombres, según datos del CONAIPD, institución que será la encargada de los mismos.

Educación

El Ministerio de Educación deberá garantizar que los centros educativos cuenten con los docentes de apoyo a la inclusión requeridos, así también, la implementación de procesos de formación y capacitación permanente dirigida a docentes en educación inclusiva para las personas con discapacidad.

Asimismo, se reconoce a la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) como lengua oficial y natural de las personas sordas.

Laboral

Uno de cada 20 empleados debe corresponder a una persona con discapacidad tanto para el sector público como el privado, solo los empleadores que cuenten con menos de esta cantidad están exonerados.

En el caso que las empresas no cuenten con aspirantes, el Ministerio de Trabajo y el CONAIPD remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido, y a falta de estos, se emitirá una constancia de exoneración por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Como parte de las sanciones de no acatar esta disposición, se podrá imponer una multa de uno a nueve salarios mínimos mensuales establecidas por un Tribunal Sancionador.

Pensión

El Estado, a través de las instituciones competentes en materia de seguridad social, asignará una pensión universal diferenciada a dichas personas. Esta diferenciación se determinará por medio de evaluación de su discapacidad realizada por el Ministerio de Salud.

Además, todo cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad que dependa directamente de este.