Asamblea aprueba Ley Crecer Juntos

La Ley Crecer Juntos fue aprobada en la Asamblea Legislativa y sustituirá la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) por elementos similares, así como la Ley de Salas Cuna.

  • Diputados aseguran no da permisos para aborto

La normativa establece el derecho de la vida de los menores desde el momento de su concepción, por lo que los diputados señalaron que no da paso a los abortos.

El debate sobre el aborto surgió por la inclusión de la emergencia obstétrica que debe ser garantizada en el sistema de salud, a lo que el Ministro de Salud, Francisco Alabí, negó en la comisión legislativa que se trate de una promoción al aborto.

Sin embargo, este apartado se excluyó la atención de las emergencias obstétricas a niñas y adolescentes embarazadas como una obligación del sistema de salud; y suprimieron como una falta grave negar dicha atención médica.

El Estado deberá crear políticas, programas, proyectos y servicios con accesos y cobertra universal e inclusiva que garanticen la atención preconcepcional, prenatal, perinatal, posparto, neonatal, pediátrica y de los adolescentes.

Según el proyecto de ley, el Estado implementará políticas para la prevención y atención; la niña o adolescente embarazada tiene derecho de ser protegida de discriminación; este tipo de embarazo será considerado de alto riesgo.

  • Salud mental

Bajo esta ley, las instituciones públicas incorporarán programas de abordaje de salud mental, priorizando los entes educativos, de servicios de cuidado y protección.

Sobre la salud mental, se modificó un artículo en el que se había incluido la prohibición de tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos en razón de la orientación sexual o identidad de género dentro de las prácticas que atentan contra la vida, dignidad e integridad de la niñez y adolescencia.

Los diputados lo cambiaron a la prohibición de prácticas crueles o degradantes.

  • Educación sexual

Se establece el derecho de recibir educación integral de la sexualidad y atención de la salud sexual y reproductiva; las instituciones del Estado garantizarán el acceso de programas y educación, previniendo el abuso sexual.

Se añaden apartados sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH).

  • Se prohibe el uso de la imagen de niños y niñas

Al igual que la LEPINA, la nueva normativa incluiría los derechos al honor, imagen, vida privada e intimidad; se prohíbe el uso de la imagen que afecten la intimidad en contenidos que inciten la violencia o que sean inadecuados para su edad; las imágenes o nombres de la niñez en publicaciones de cualquier medio donde los identifiquen como víctimas o testigos de delitos serán sancionados.

  • Actividades laborales podrán iniciar hasta los 14 años

La edad mínima para actividades laborales es de 14 años, siempre que sea indispensable para su subsistencia o de su familia en contextos de urgencia; esto solo si se le permite el ejercicio del derecho a la educación, juego y recreación. El registro lo debe llevar el Ministerio de Trabajo.

  • Un sistema de protección integral con nuevas instituciones
  1. Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA)
  2. Instituto Crecer Juntos
  3. Ministerio de Salud
  4. Ministerio de Educación
  5. Ministerio de Hacienda
  6. Ministerio de Gobernación
  7. Ministerio de Trabajo
  8. Ministerio de Seguridad
  9. Comités locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia
  10. Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia
  11. Defensorías de Niñez y Adolescencia
  12. Órgano Judicial
  13. Procuraduría General de la República
  14. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
  15. Fiscalía General de la República
  16. Miembros de la Red de Entidades de Atención de Niñez y Adolescencia
  • Salas cuna y atención de primera infancia

La ley establece los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) bajo responsabilidad del Estado; a atención es a menores de 4 años de edad; esto también aplicará para los hijos de personas trabajadoras. Los horarios serán de lunes a viernes en jornada diurna.

Los patronos con 100 o más trabajadores deberán garantizar el acceso a los CAPI a los hijos de sus trabajadores; no se podrá limitar el número de hijas e hijos beneficiados.