Reformas al Código Procesal Penal con relación a la figura del reo ausente o del imputado declarado rebelde son estudiadas en la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa.
La iniciativa fue propuesta por diputados de Nuevas Ideas; el Fiscal General, Rodolfo Delgado, se presentó este martes a la sesión de la comisión y respaldó la propuesta.
¿En qué consiste?
Las reformas permitirán al imputado intervenir en todos los actos del proceso aún sin su presencia.
La prescripción no procederá por inactividad en el proceso de los casos donde haya una declaratoria de rebeldía del imputado; el Código Procesal Penal actualmente establece la prescripción o extinción de la causa penal por tres años de inactividad si es una pena no privativa de la libertad, y tras el plazo igual a la mitad del previsto si es el delito es privativo de la libertad.
Además, la normativa indica que se darán tres años al imputado declarado rebelde para que comience a correr el tiempo para la posible prescripción del proceso; la modificación deja fuera este aspecto, ya que la rebeldía no sería causal de prescripción.
Las reformas posibilitan que el proceso penal continúe con la representación de un defensor, incluso nombrado por la Procuraduría General de la República (PGR); si el declarado rebelde se incorpora al proceso voluntariamente, se revoca la detención y se continuará con el proceso en el estado en el que se encuentre sin retroceder, aún si está en vista pública.
Si el imputado es ausente, puede nombrar un defensor, de no hacerlo, puede requerir un defensor público el fiscal o juez encargado en el proceso; esto también aplica para el declarado rebelde.