La comisión de Seguridad dictaminó reformas al Código Procesal Penal para continuar con casos donde haya reo ausente o imputado declarado rebelde.
La propuesta provino de diputados de Nuevas Ideas; el Fiscal General, Rodolfo Delgado se mostró a favor de esta.
¿En qué consiste?
Las reformas permitirán al imputado intervenir en todos los actos del proceso aún sin su presencia.
La prescripción de la persecución penal no procederá por inactividad en el proceso de los casos donde haya una declaratoria de rebeldía del imputado; el Código Procesal Penal actualmente establece la prescripción o extinción de la causa penal por tres años de inactividad si es una pena no privativa de la libertad, y tras el plazo igual a la mitad del previsto si es el delito es privativo de la libertad.
Además, la normativa indica que se darán tres años al imputado declarado rebelde para que comience a correr el tiempo para la posible prescripción del proceso; la modificación deja fuera este aspecto, ya que la rebeldía no sería causal de prescripción.
Las reformas posibilitan que el proceso penal continúe con la representación de un defensor, incluso nombrado por la Procuraduría General de la República (PGR); si el declarado rebelde se incorpora al proceso voluntariamente, se revoca la detención y se continuará con el proceso en el estado en el que se encuentre sin retroceder, aún si está en vista pública.
Si el imputado es ausente, puede nombrar un defensor, de no hacerlo, el fiscal o juez encargado en el proceso puede requerir un defensor público; esto también aplica para el declarado rebelde.
El defensor no puede negarse al cargo.