Nueva reforma de Diputados: patronos serán multados con hasta 12 salarios mínimos por cada transgresión a derechos de trabajadores

Maquila. Foto: Cortesía.
Maquila. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

El Código de Trabajo establece una sanción en caso de incumplimiento de los derechos laborales de los empleados, pero debido a que no es equiparable al daño causado al afectado la Comisión de Trabajo decidió velar por estos y garantizar que los patronos cumplan con sus obligaciones.

Este fue uno de los argumentos que estableció este jueves la Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa, para modificar la ley.

Los parlamentarios avalaron por unanimidad reformar el inciso 1° del artículo 627 del Código de Trabajo, mismo que trata sobre las multas impuestas a patronos que vulneren derechos de empleados.

“Este artículo de la normativa, que vela por la jurisprudencia laboral, fue creado en 1972 y desde esa fecha nunca ha sido actualizado, por lo que no está acorde a la realidad debido a que es tan solo el 16% del salario mínimo vigente”, comentó el presidente de dicha junta, el legislador Edgardo Mulato”.

“Es decir, con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador”, agregó.

Tras esto, el parlamentario explicó que en el articulado se plasma el pago de estas multas-impuestas por denuncias de impagos de vacaciones, de indemnizaciones, de maltratos u otros abusos en contra de los empleados- en colones: 500, es decir $57.14.

Durante la reunión, los diputados ironizaron con que las empresas prefieren pagar las multas, que retribuir prestaciones de ley a sus colaboradores, porque estas son menos onerosas.

De ser aprobada esta propuesta por el pleno legislativo, con la actualización se harán incurrir al infractor en una multa hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas; lo anterior dependerá del tamaño de la empresa, sin que por ello deje de cumplirse el pago de las prestaciones laborales.

Los cambios 

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 627 aprobada por la comisión, para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

Para los microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.

Por otro lado, para las medianas empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Ante esto, el empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa cuando se compruebe  que medió caso fortuito o fuerza mayor.