La Asamblea Legislativa reformó la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones a petición del Gobierno en sesión plenaria de este martes, día en que también se ordenó crear juzgados para atender permanentemente las peticiones de estas intervenciones.
¿En qué consisten las modificaciones?
No es intervención…
No se llamará como intervención las escuchas telefónicas o partación de telecomunicaciones que se den en los dispositivos que pertenecen a las víctimas de delitos que se investigan.
Delitos que aplican a la intervención
Homicidio y sus agravantes; se añade el homicidio imperfecto o conspiración.
Feminicidio, delitos cometidos por medios informáticos o electrónicos regulados en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
También se añade para los delitos como robo, robo agravado, receptación, hurto de automotores y relativos al patrimonio.
Se mantiene para las investigaciones por drogas, terrorismo, delitos informáticos, comercio de personas, extorsión y privaciones de libertad.
La solicita Fiscalía
Solo el Fiscal General podrá solicitar la intervención de las comunicaciones, ampliaciones y prórrogas, ya sea directamente o por un delegado.
Respuesta de juzgado más rápida
El juez deberá responder en un plazo no mayor de cuatro horas a la solicitud de intervención a las telecomunicaciones; si se autoriza deberá fijar la duración; Fiscalía incluso puede pedir el proceso de forma electrónica.
La prórroga puede pedirse dentro de los cinco días hábiles antes que venza el plazo autorizado.
Expediente reservado
Las actuaciones bajo la intervención a las comunicaciones serán documentadas por el fiscal en un expediente administrativo que será reservado.
El material recolectado no podrá ser editado en ningún momento; esto conformará prueba documental en el proceso.