Piden llamar a funcionarios para explicar propuesta de Ley de Compras Públicas que sustituiría LACAP

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«¿Se va a invitar a funcionarios? Esta ley lleva la creación de instancias, leyes que no han venido, elementos que por más veces que las leamos, deben ser explicadas, por Hacienda o UNAC. Hay que conocer la motivación de una ley de compras si existe una… que en este Gobierno ha sido constante no atender la LACAP, sería bueno escuchar de las autoridades la motivación y entrar a los detalles», indicó la diputada Anabel Belloso, ante la Ley de Compras Públicas con la que se sustituiría a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

En la Comisión de Economía, donde ingresó la iniciativa este lunes, se dio lectura al documento propuesto por el Ministerio de Hacienda y se decidió dejar abierta la sesión para analizar el proyecto.

El Presidente de la comisión, Rodrigo Ayala, respondió a la efemelenista que «es importante escuchar y esclarecer dudas», sin detallar si los funcionarios serán llamados.

¿De qué trata la ley?

De acuerdo con la solicitud del Ministerio de Hacienda, la nueva ley reestructuraría y establecería nuevas disposiciones al régimen de la contratación administrativa, así como implementar el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como nuevas herramientas que permitan establecer medidas de control y auditoría.

La normativa contiene las normas que regularán el ciclo de compra pública, desde la planificación, selección del contratista, contratación, seguimiento y liquidación de las contrataciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza de la Administración Pública.

La ley deberá ser aplicada con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que oferten o contraten con la administración pública, tanto instituciones del Estado, dependencias, así como municipalidades.

Sin embargo, se excluye a las contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados entre el Estado con otros países o con organismos internacionales que establezcan procesos de contrataciones a seguir. También se excluirá a contrapartidas del Estado.

Además, será inaplicable para convenios entre instituciones del Estado y contratación de servicios personales que generan un vínculo laboral.

Con esta nueva normativa se crearía el Sistema Nacional de Compras Públicas (SINAC) que dará seguimiento a todas las compras y será conformado por la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), Unidades de Compras Públicas (UCP), unidades solicitantes y unidades financieras.

Será obligatorio el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador “COMPRASAL”.

¿Quiénes no pueden ofertar?

Los funcionarios púbicos, directores y cualquier otro de elección popular, servidores públicos que manejen fondos e información confidencial, donde estos sean propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales.

Tampoco podrán los empleados públicos en jefaturas, asesores, gerentes y otros en poder de decisión o cargo de confianza.

Esta prohibición se extiende a los cónyuges o conviviente, o cualquier parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Tipos de contratación

Licitación competitiva: procedimiento para encontrar la oferta más ventajosa en atención a los intereses estatales.

Comparación de precios: método ágil y competitivo basado en comparación de cotizaciones obtenidas en convocatoria abierta con un mínimo de tres ofertantes.

Contratación directa: las compras sin competencia, se realizarán solo si son patentes, derecho de autor; si es proveedor único de bienes o servicios; maquinaria o equipos para investigación científica; por desastres naturales, pandemias, epidemias, alertas, emergencias de cualquier tipo; bajo estado de emergencia, calamidad, desastre, o régimen de excepción.

Contratación directa por calificativo de urgencia: si la compra se hace necesaria y la tardanza pueda tener grave riesgo al interés general.