Tras un mandato de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Trabajo para el reinstalo laboral de mujeres embarazadas.
En octubre de 2022, el Máximo Tribunal emitió una sentencia de inconstitucionalidad sobre referido tema en el artículo 113 del Código de Trabajo, en relación al artículo 42 de la Constitución.
La Carta Magna indica que “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo”; sin embargo, el Código de Trabajo señala que el despido procede solo si la causa de este provino desde antes del estado de embarazo de la mujer y solo tendrá efecto seis meses después del descanso postnatal.
Un artículo 113-A, añadido por los diputados, permitirá el reinstalo de mujeres en estado de embarazo que hayan sido cesadas de sus puestos laborales, para que los jueces en la materia puedan utilizar esta circunstancia como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
Según la reforma, una mujer gestante no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz. Además, el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.
Referente a los plazos de resolución, se deberá contemplar que la resolución de la colocación sea lo más pronto posible, de manera breve.
En referida sentencia de inconstitucionalidad, los magistrados señalaron que la disposición de la Constitución establece el derecho fundamental de la mujer a la conservación del empleo, por lo que requiere prever la posibilidad de invalidación de actos que la contraríen, lo que implica la anulación o invalidación del despido y la orden de pagar los salarios que se dejen de percibir a su causa, ya sea como medida cautelar o como sentencia.
El Tribunal Superior indicó que esto no había sido legislado, ya que se omiten las medidas del reinstalo por el despido a las embarazadas, por lo que la Asamblea tenía seis meses para su corrección.