Presentan nueva acusación por agrupaciones ilícitas contra dirigentes de Alianza F.C. y EDESSA por el trágico acontecimiento en el Estadio Cuscatlán

Los dirigentes de Alianza F.C. y EDESSA, son acusados de Agrupaciones Ilícitas. Imagen de referencia.
Los dirigentes de Alianza F.C. y EDESSA, son acusados de Agrupaciones Ilícitas. Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

Tres dirigentes de Alianza Fútbol Club y dos empleados de Estadios Deportivos de El Salvador (EDESSA), enfrentan desde este lunes, un nuevo proceso penal en su contra en el Juzgado 4° de Paz de San Salvador.

Los acusados son: Pedro Hernández, Edwin Abarca Ventura y Zoila Córdova, presidente, gerente y financiera de Alianza FC, respectivamente; así como Reynaldo Avelar Contreras, Gerente General de EDESSA y Samuel García Montano, encargado de las llaves del estadio.

Si bien es cierto, los 5 imputados fueron absueltos el pasado 2 de junio, por los cargos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas y Estragos Agravados, tras una estampida en el Estadio Cuscatlán, la Fiscalía General de la República (FGR), los encausó por un nuevo delito, agrupaciones ilícitas.

Los imputados quedaron el libertad tras llegar a un acuerdo conciliatorio con 51 aficionados lesionados y los parientes de nueve fallecidos por una avalancha de personas que se originó en la entrada de Sol General Sur del estadio, el pasado 20 de mayo.

Horas después de ser exonerados, el ministerio público presentó la nueva acusación, solicitando la detención provisional. 

Por los tres primeros cargos, el Ministerio Público apeló el fallo del juzgado 1° de Paz de San Salvador, a favor de los procesados, en vista que lograron conciliar con los afectados.

El principal alegato de los fiscales es que hay suficientes elementos que determinan que hubo dolo por parte de los imputados, ya que la sobreventa de boletos y el cierre de una de las entradas del estadio hicieron que fanáticos que habían comprado su boleto no pudieran entrar a Sol General y que conllevó a una aglomeración que imposibilitó la movilidad al recinto deportivo.

Con relación al delito de Estragos Públicos Agravados la jueza determinó que el ilícito no cumplía los requisitos que el Código Penal estipula, ya que en los hechos señalados no hubo dolo por parte de los acusados, por lo que fue tipificado como Estragos Públicos Culposos y dictaminó un sobreseimiento provisional por un año, bajo reglas de conducta que serán cumplidas por los cinco procesados.

En la resolución, que aún no ha sido impugnada, el juez exigió que los encausados cumplan con normas de conducta por un año, además que continúen residiendo en la dirección que han manifestado. También presentar un plan de seguridad para la organización de partidos.

Orden judicial

Algunos de los requisitos solicitados por el Juez es que deben de estar incluidos en el plan de seguridad de estadios son: Contratar seguridad privada, instalar torniquetes, extintores, en las entradas y salidas del estadio, que se controle los sellos de seguridad de la boletería, venta de boletos acorde al aforo de las localidades, rediseño de los portones de entradas, verificación de aficionados que ingresen al recinto deportivo en estado de ebriedad, entre otras más.