Gobierno propone validar denuncia presentada ante la PNC, en los procesos que ventilen juzgados de crimen organizado

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, presentó una propuesta de reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado, que comprenden la incorporación de documentos probatorios, que serían valorados judicialmente.

Entre los aspectos que destaca el documento, se menciona que los “autores mediatos de un delito realizado” en calidad de homicidio, secuestro o extorsión, se les impondrá la pena máxima “aumentando hasta en una tercera parte para cada caso que se halle señalado en la ley”.

Asimismo, se comprende la implementación de “colaboradores”, tanto nacionales como extranjeros, que participarán en operativos de la Policía Nacional Civil (PNC), en cualquier modalidad, “bajo estricta supervisión de la Fiscalía General de la República”.

Para ello, la PNC deberá mantener la identificación de los involucrados de manera reservada, para garantizar su integridad física y personal. Se pondrán adoptar medidas del régimen de protección de víctimas y testigos.

Además, el escrito indica que “la denuncia o cualquier información relevante y pertinente vinculada a los delitos a los que se refiere esta ley obtenida por las autoridades pertinentes, constituirá prueba documental”, esto con base en las modificaciones del artículo 6-A. Esto también incluye el acta de entrevistas que realicen los agentes policiales en el transcurso de las investigaciones “será incorporada, por su lectura en audiencia, y valorada como prueba”.

Cabe destacar que, ante la solicitud de remoción  del inciso “e”, del artículo 11, los miembros de la Asociación de Medicina Legal y Ciencias Forenses que desempeñan algún cargo o empleo público, dejarían de ser catalogados como peritos permanentes.

También agrega que los “peritos accidentales” no serán requeridos para dar testimonio de su participación en el caso, puesto que su aporte se implementará a manera de lectura.

Por su parte, el juez contará con cinco días para programar la audiencia preliminar, una vez entregada la acusación o dictamen. Dicha audiencia no podrá realizarse en menos de 30 días ni tras 90 días.