Patronos podrán pagar a los trabajadores el costo promedio de los servicios del CAPI que escojan para sus hijos

Centro de Atención de Primera Infancia (CAPI). Foto: Cortesía.
Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Con 64 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este miércoles, una serie de reformas a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, relacionadas a los servicios que brindan los Centros de Atención de Primera Infancia (CAPI), se brinden pagos a sus trabajadores.

Con la iniciativa presentada por el Ministerio de Educación, se espera incorporar la posibilidad de que los patronos opten por una modalidad alternativa a las ya consignadas; y que los padres puedan elegir entre dichas salas cuna, a las cuales llevan a sus hijos, con base en sus preferencias.

La nueva alternativa que se plantea para que los patronos puedan garantizar el cuido de los hijos de sus empleados sería “por medio del pago del beneficio a la persona trabajadora del costo promedio de los servicios de un CAPI debidamente autorizado y seleccionado acorde a sus preferencias educativas y valores. En este caso el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a la Primera Infancia establecerá los parámetros para definir el costo promedio de un CAPI”.

Los patronos deberán establecer en su normativa interna correspondiente las condiciones de dicho beneficio, lo cual no interferirá en las distinciones salariales ni cargos desempeñados.

Cabe señalar que será el patrono quien determinará la o las modalidades por medio de las

cuales dará cumplimiento a la presente Ley, con relación al cuido de los hijos de sus empleados, aunque estos últimos podrán elegir entre las opciones que le sean habilitadas.

“Las municipalidades deberán instalar y mantener Centros de Atención a Primera Infancia de carácter público y gratuito, para la atención integral de niñas y niños de su territorio, a partir de los cuarenta y cinco días de nacidos. Los CAPI municipales podrán ofertar sus servicios a las empresas privadas o instituciones públicas que lo soliciten, las cuales pagarán la cuota respectiva”, añade la propuesta de reforma.

El cumplimiento de la obligación del patrono de garantizar a los hijos de los trabajadores el acceso a un CAPI, en cualquiera de las modalidades, estará bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, por lo que podrá imponer las sanciones al sector público, sector privado, instituciones oficiales autónomas y las municipalidades.