Por Redacción YSKL
La Federación de Profesionales de la Medicina (FEDEMED), presentó una iniciativa de ley ante la Asamblea Legislativa, con el objetivo de crear un consejo que permita calificar las especialidades en el ramo de salud permitidas en el país.
La propuesta de Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas, recibida por los diputados de la bancada de Nuevas Ideas, comprende la creación del Consejo Nacional Médico, “una institución descentralizada, con autonomía funcional y técnica, adscrita al Ministerio de Salud”.
“Anualmente, el Consejo calificará las especialidades cuyo ejercicio es permitido en el país. En las listas resultantes se anunciarán las funciones que correspondan a cada especialidad. Las listas de especialidades serán publicadas cada año en el Diario Oficial”, cita la propuesta.
Dicho proceso de calificación de especialidades, se aplicará de la misma forma a las “subespecialidades o combinaciones de especialidades”.
Otro aspecto comprendido en el anteproyecto de ley es la importancia de la “formación continua”, referida al “proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales de la salud, la cual está destinada a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los profesionales sanitarios”.
Ante esto, las instituciones educativas, establecimientos de salud y las asociaciones profesionales respectivas, podrán impartir cursos de “actualización y formación continua”, otorgarán “Diplomas de Acreditación o Certificación” para certificar la participación y aprobación de los participantes.
El Consejo deberá emitir los lineamientos técnicos correspondientes para la ponderación de las actividades de formación continua que acrediten los interesados.
Las disposiciones de la iniciativa “tendrán carácter especial”, prevaleciendo sobre cualquier normativa actual que la contraríe, y se procederá con la derogación de “todas las disposiciones que contraríen la presente Ley”.
En caso de ser aprobado, el antepoyecto de ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.