Aprueban crear CONADEM, ente regulador que sancionará la práctica médica sin certificación

Foto: Cortesía.
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Por Redacción YSKL

Con 66 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este jueves, una propuesta de ley que comprende la creación del Consejo Nacional de la Especialidades Médicas (CONADEM), institución descentralizada, con autonomía funcional y técnica y adscrita al Ministerio de Salud (MINSAL).

La iniciativa de Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas, tiene por finalidad establecer lineamientos para que los profesionales de la salud sean acreditados con base en sus especialidades.

Dicha entidad estará regida por un concejo directivo, conformado por un director presidente, designado por el Presidente de la República; mientras que el Ministro de Salud, el Presidente del Concejo Superior de Salud Pública, el Ministro de Educación, y el titular de la entidad «que sea nombrada para la emisión de certificaciones de especialidad y subespecialidad» estarán a cargo de nombrar a los cuatro directores propietarios.

“El proceso de la emisión de las credenciales de especialidades y subespecialidades tendrá por objetivo que el profesional solicitante cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, o en su defecto las que hayan sido obtenidas por las entidades correspondientes”, cita el anteproyecto de ley.

Además, se incluyen una serie de sanciones y multas para casos como “el que por cualquier medio se identificare, anunciare publicitare o promocionare como especialista en una determinada rama específica de la medicina, odontología, veterinaria, o de las actividades auxiliares y técnicas especializadas complementarias, sin poseer certificado o recertificado de especialidad vigente extendido por la autoridad correspondiente para su ejercicio”.

Para estos casos, se les sancionará como infracción leve y tendrá multas de una a 50 salarios mínimos.

Por su parte, los casos en que se ejerza en las ramas previamente mencionadas, se sancionará como infracción grave y tendrá multa de 51 a 150 salarios mínimos.

Una multa similar será impuesta a quienes extiendan constancias médicas en ramas específicas de la salud, sin poseer certificado o recertificado de la especialidad vigente extendido por la autoridad correspondiente.

Además, quienes provoquen y causen daño, impedimento temporal o permanente, o la muerte de una persona por error, negligencia, impericia, abandono inexcusable, mala praxis, falta de ética o malicia, durante el ejercicio de su especialidad, se sancionará como infracción muy grave y tendrá multa de 151 a 500 salarios mínimos.

Asimismo, se les suspenderá del ejercicio profesional desde un mes hasta cinco años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le corresponda.

Esta suspensión del ejercicio profesional será una atribución exclusivamente del Consejo Directivo del CONADEM por medio de su Junta de Directores.