Concejos tendrán dos años de transición de cara a la reducción de municipios

Por: Redacción YSKL

Este lunes, la Asamblea Legislativa aprobó una iniciativa denominada «Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal», la cual busca dotar de herramientas y facilidades administrativas a las nuevas 44 municipalidades, que a partir del 1 de mayo comenzarán a funcionar.

Son 262 municipios que pasarán a convertirse en distritos. Esta ley contempla que los Concejos Municipales entrantes, tendrán 2 años para «realizar las acciones administrativas y financieras que aún se encontraron pendientes de efectuar».

Los funcionarios que no ejecuten las labores de «cierre y liquidación» de los municipios que se volverán distritos, serán destituidos de sus cargos o inhabilitados para funciones públicas por un período de 10 años.

Por otra parte, los concejales o cargos de dirección que fungieron en puestos municipales antes de la entrada en vigencia de la ley, deberán de realizar «acciones y obligaciones a sus cargos que tengan pendientes de ejecutar», que incluye cumplir los instructivos que emita el Ministerio de Hacienda y Corte de Cuentas.

Si los funcionarios salientes no presentan, antes del 30 de abril próximo la información contable municipal ante el Ministerio de Hacienda, tendrán dos años para poner al día los informes atrasados.

La cartera de Estado se encargará de presentar circulares a los alcaldes, además deberá reportar directamente a la Presidencia de la República. Cualquier incumplimiento podrá ser denunciado ante la Fiscalía General de la República.

En cuanto a finanzas, el Concejo Municipales tendrá potestad para trasladar fondos de otros distritos a «otras alcaldías u otras dependencias». También abrirá cuentas nuevas para cada distritos si «así consideren convenientes» y serán de «libre disponibilidad».

En tanto, los Fondos de Desarrollo Económico y Social (FODES) y Fondos de Apoyo Social para proyectos y servicios sociales, FAN, quedarán a discreción de los Concejos utilizarlos para «cualquier necesidad».

El Concejo decidirá el distrito del municipio donde se asentará el palacio municipal u oficinas administrativas. Además, los Concejales definirán el número de oficinas distritales.

Los distritos funcionarán conforme a un instructivo aprobado por el Concejo, para proveer servicios de partidas de nacimiento, defunción, registro de estado familiar, limpieza, matrimonios, solvencia, catastros, cementerios, recolección de basura, alumbrado público. El usuario tendrá el servicio en el distrito al que pertenece. Cada servicio tendrá un delegado en jefe (por distrito) y será nombrado por el Concejo.