Demandas de inconstitucionalidad al Decreto Ejecutivo de prórroga de Estado de Emergencia no cumplen las condiciones para ser admitidas, según Asesor Jurídico de la Presidencia

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El Asesor Jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, señaló que las demandas interpuestas a la Sala de lo Constitucional sobre el Decreto Ejecutivo de Prórroga al Estado de Emergencia no cumplen con los requisitos para ser admitidos, pues se alega una irrupción a las facultades del Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.

Según Argueta, la circunstancia exigía a la Presidencia a decretar Emergencia pues el Parlamento decidió no hacerlo, por lo tanto, el Gobierno y las alcaldías no podrían moviliza acciones sin que existan reparos con la Corte de Cuentas de la República y mover líneas presupuestarias para combatir la pandemia.

El equipo jurídico ha argumentado que la Asamblea no estaba reunida en el momento en el que se debía tomar la decisión de ampliación, por lo tanto bajo la Ley de Protección Civil en el artículo 24, la Presidencia de la República podía hacerlo.

Sin embargo, una abogada y la Fiscalía General de la República, demandantes por inconstitucionalidad ante referido decreto, excede competencias, pues además que «la Asamblea Legislativa sesiona de forma permanente», los días de ampliación no eran los contemplados en la legislación emanada del Parlamento, «resulta un acto de usurpación de facultades”.

Según la demandante, se vulneró el principio de separación de poderes y el principio de reserva de ley en materia de adquisiciones de bienes y servicios, ya que al expirar el Decreto Legislativo, se puso en marcha otra normativa que no desfiló en el Parlamento».

Ambos establecen que la Asamblea podía sesionar y no se cumplió el elemento al que hizo referencia el Gobierno.

Por su parte, Argueta expresó que, «Si emiten (Sala) medidas cautelares nos quedamos sin ley de emergencia».