Diputados aprueban creación de Ley para proteger derechos del Adulto Mayor

La Asamblea Legislativa aprobó este jueves la creación de la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.

La propuesta concurrió con el aval de todos los Diputados que conforman la Comisión de la Familia, Niñez, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, la cual será llevada a la Plenaria de la próxima semana.

La nueva legislación, presentada en 2016 y consultada con organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, Alcaldías, adultos mayores, entidades de Gobierno y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH),  cuenta con mecanismos que garantizan el reconocimiento, protección y cumplimiento de los derechos de este sector.

El Diputado David Reyes, explicó que esta ley moderniza la normativa actual con base a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, ratificada por el Estado Salvadoreño desde el año 2017.

Actualmente existe una ley de atención integral para los ancianos, y algunas disposiciones del Código de Familia, “estas ya están completamente desfasadas y no responde a las necesidades actuales de este grupo poblacional, por ello, serán derogadas con este instrumento legal”, indicó el parlamentario.

La ley crea el Consejo Nacional integral de la persona adulta mayor (CONAIPAM) quien será el ente rector en la materia y tendrá a cargo formular aprobar y ejecutar la política nacional del adulto mayor, dicho consejo estará integrado por representantes de instituciones gubernamentales y miembros de la sociedad civil.

La normativa prohibirá la jubilación forzada, cuando el adulto mayor está en condiciones de seguir trabajando. Y las empresas no podrán ofertar empleos con límites de edad.

En el transporte público, tendrán derecho a pagar medio pasaje. Y establece que podrán ingresar de forma gratuita a lugares de esparcimiento público.

Obligará a los familiares responsables la manutención y cuidados en general. Por otra parte, los centros de atención, residencias u hogares sustitutos deberán implementar programas de envejecimiento activo, cumpliendo los derechos de las personas adultas mayores, procurando una estancia digna, el respeto a su autonomía, integridad, privacidad e intimidad, dichos centros deberán estar registrados en el CONAIPAM.

Toda institución deberá asignar una partida especial para ser ejecutada en programas destinados al adulto mayor; y las entidades públicas financieras deben impulsar programas de acceso a créditos de todo tipo para este sector poblacional. .

Las instituciones públicas y privadas, están obligadas a adoptar e implementar de manera progresiva el diseño universal para el acceso de las personas adultas mayores a espacios públicos y privados, transporte, información, comunicación entre otros.

La ley prohíbe el uso de sujeciones físicas y químicas en el Sistema Nacional integrado de salud y en los centros de atención, salvo que estas sean utilizadas cuando la vida o la integridad de la persona, que puede que se encuentre en riesgo o para la aplicación de un tratamiento o la realización de una intervención médica y en estos casos deberá ser debidamente autorizada por un médico.

El CONAIPAM podrá entablar proceso administrativo sancionador, el cual establece infracciones leves graves y muy graves con sancionados desde una amonestación por escrito, multa de 1 a 10 salarios mínimos o inclusive hasta el cierre de un establecimiento cuando se demuestre que en ellos han existido conductas de violencia y menoscabo hacia la integridad personal de las personas adultas mayores.