Por Redacción YSKL
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley Forestal para permitir, bajo determinadas condiciones, el cambio de uso de suelo en terrenos de las clases VI, VII y VIII que estén cubiertos de árboles.
La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial, plantea incorporar un inciso al artículo 12 de la ley, que actualmente prohíbe cambiar el uso de los suelos de esas categorías cuando están cubiertos de árboles y permite únicamente su aprovechamiento sostenible sin modificar su uso.
Condiciones para autorizar el cambio
Según la propuesta, el cambio de uso de suelo podría autorizarse mediante el trámite correspondiente ante la autoridad competente en tres situaciones: cuando se demuestre que las condiciones del entorno han cambiado, cuando se compruebe que las limitaciones técnicas atribuidas al inmueble no corresponden a sus características o cuando se trate de proyectos de interés público.
En cualquiera de esos casos, la iniciativa establece que deberán procurarse medidas de conservación de suelos y la compensación prevista en el artículo 38-A de la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).
La propuesta excluye expresamente de esta excepción a los bosques salados, los sitios Ramsar y las áreas naturales protegidas, independientemente de que estas últimas cuenten con una declaración formal.
¿Qué tipos de suelo comprende?
La Ley Forestal clasifica estos terrenos según sus características y posibilidades de uso:
- Clase VI: suelos aptos para vegetación permanente, pastoreo, bosques y frutales, entre otros, con restricciones moderadas para el cultivo. Entre sus limitaciones figuran la pendiente, la poca profundidad y la presencia de piedras.
- Clase VII: terrenos adecuados únicamente para vegetación permanente, incluidos pastos de corte. La definición legal señala que los suelos con bosques salados pertenecen a esta categoría.
- Clase VIII: áreas accidentadas o excesivamente pedregosas y arenosas, no aptas para la agricultura, que pueden destinarse a la protección, vida silvestre, recreación o ecoturismo.
Aunque la reforma contempla excepciones para determinadas propiedades, mantiene la exclusión de los bosques salados y de otros espacios protegidos señalados en el texto propuesto.
Compensación y trámite ante la DOT
El artículo 38-A de la Ley de Creación de la DOT establece que, cuando proceda un cambio de uso de suelo en proyectos comprendidos en el ámbito de esa normativa, el interesado deberá pagar una compensación urbanística en efectivo equivalente al 20 % del valor comercial de la propiedad.
Ese valor debe ser calculado por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero, a costa del solicitante.
La disposición también contempla excepciones para determinados inmuebles, entre ellos los declarados con función social y los comprendidos en áreas específicas de protección agrícola y de riego.
Justificación de la iniciativa
En los considerandos del proyecto, se señala que la Ley Forestal regula el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales bajo la responsabilidad del MAG, mientras que la legislación aprobada en 2024 creó la DOT como autoridad competente para otorgar autorizaciones y permisos relacionados con lotificaciones, obras, urbanizaciones y construcción.
La propuesta también hace referencia a las reformas de 2025 que incorporaron el cambio de uso de suelo entre los trámites a cargo de la DOT para proyectos dentro de su ámbito de competencia.
El documento sostiene que las modificaciones buscan “optimizar la resolución de trámites relacionados a los permisos de construcción” mediante ajustes a la Ley Forestal vinculados con las atribuciones de esa dirección.
Si la reforma es aprobada, el decreto entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

