Cámara confirma sentencia condenatoria por desarmar vehículo de la PNC

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro confirmó la sentencia condenatoria contra Vladimir Alexander García Dubón y Óscar Orellana Menjívar, a quienes se les atribuye el delito de desarme de vehículos automotores tentado, en perjuicio de la colectividad y la Policía Nacional Civil (PNC).

La defensa de los ahora condenados, interpuso el recurso de apelación ante esta Cámara para que analizara el fallo emitido el 25 de enero del presente año, por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, en el que se declaró culpables como coautores a sus defendidos; recurso interpuesto por inobservancia de las reglas de la sana crítica.

Los hechos por los que se realizó el juicio tuvieron lugar el dos de noviembre del año 2017 en horas de la mañana, cuando dos agentes de la PNC habían estacionado el vehículo de patrullaje en la colonia San Francisco de San Salvador y observaron que una motocicleta en la que se conducían dos sujetos, se estacionó a pocos metros de la unidad, uno de ellos se agachó al costado izquierdo de la patrulla y luego de dos minutos, aproximadamente, cuando se levanta, los agentes observan un objeto en su mano y se lo da al conductor de la motocicleta, quien lo guardó en su mochila.

Seguidamente, regresan donde estaba el equipo policial y ambos son intervenidos por los agentes; en el registro correspondiente, a García Dubón, quien era el conductor, se le encontró en la mochila herramientas de mecánico automotriz y dos cubos manuales de transmisión doble para vehículo, y a Orellana Menjívar se le encontró un rash en su mano derecha y las manos llenas de grasa. La pieza encontrada era la que faltaba en el área de la llanta delantera izquierda de la unidad.

La apelación se fundamentó en supuestas incongruencias entre lo manifestado por los agentes y un mecánico para comprobar cómo pudo haberse retirado la pieza, pues una de las herramientas para hacerlo no fue encontrada en los sujetos. La Cámara resolvió confirmar la decisión judicial, pues fue corroborada con la prueba documental y la unanimidad en los testimonios de los testigos, siendo infundada la inobservancia a las reglas de la sana crítica.