Juzgado ratifica su incompetencia de conocer caso de Enrique Rais.

El Juzgado 2° de Instrucción de San Salvador ratificó su incompetencia de conocer dos casos en que se procesa al empresario José Enrique Rais y cinco imputados más al declarar inadmisible recursos de revocatoria de varios defensores contra la decisión de la jueza de declararse incompetente de conocerlos y remitirlos a la instancia especializada, por considerarlos que cometieron delitos catalogados bajo crimen organizado, es decir, sugirió que el caso pase al Juzgado de Instrucción Especializado.

En la resolución el juzgado analizó que con relación a la conducta de los imputados se estaba con la existencia de un grupo que tenía permanencia en el tiempo, continuidad, organización mínima caracterizada por un centro de poder con varios niveles jerárquicos con la finalidad de cometer diversos delitos que perjudica a la sociedad, afectando el bien jurídico específicamente a la administración pública.

Los recursos de revocatoria fueron interpuestos por abogados defensores de José Aquiles Rais, Hilda Guadalupe Trigueros y de Hugo Ernesto Blanco Rais, aduciendo falta de fundamentación y que la remisión a la materia especializa “provoca un agravio a su defendido Enrique Rais ya que genera un grave perjuicio a los derechos y garantías fundamentales en el sentido que se le vulneran los principios de legalidad procesal y seguridad jurídica, debido proceso, juez natural y presunción de inocencia”, a juicio de la defensa.

A consideración de la juzgadora los casos de José Enrique Rais López, Wilfredo Ernesto Gutiérrez, Hilda Guadalupe Trigueros, Romeo Aurora Giammattei, Mauricio Antonio Álvarez y Hugo Ernesto Blanco Rais, hay indicios de cometimiento de cohecho activo, fraude procesal, falsedad ideológica y prevaricato en perjuicio de Claudia María Herrera.

Además hay en puerta otro expediente donde se acusa a Enrique Rais por cohecho activo, fraude procesal y falsedad ideológica en perjuicio la administración pública y de los canadienses Franco Pacetti y Matteo Pasquale.

Según el cuadro fáctico planteado por la Fiscalía, “se enmarcan dentro del crimen organizado, todos los casos y sus partícipes, por tal razón deben analizarse en conjunto”

Señala que hay conexión entre unos y otros, se configuran diferentes delitos y diferentes participes. “no puede verse de manera aislada para cada uno de los acusados, sino en su conjunto” sostiene la juzgadora.

Además manifestó que los hechos deben tramitarse por la vía penal especializada a fin de otorgar a los incoados un proceso constitucionalmente configurado desde el inicio y sin dilación alguna, no se debe olvidar que tal como lo prevé la constitución todo individuo sometido a un proceso está sujeto a principios y garantías de Ley en cualquier materia y vía procesal por lo tanto no debe entenderse de ninguna manera y como lo apunta la Sala de lo Constitucional que el ser juzgado bajo los parámetros de la Ley contra el contra crimen organizado implica un desmedro para los imputados , puesto que durante la sustanciación del mismo se observan todos los derechos.

Afirmando por ello que la declinatoria realizada por este juzgado lejos de provocar un daño a la situación jurídica del todos los acusados, ha salvaguardado debidamente y en el marco de la legalidad sus intereses procesales tal como lo prescribe la legislación procesal, al remitirlo a su auténtico juez natural competente.

De la teoría fáctica se puede extraer que los acusados no son solo por los que ahora se conoce en este juzgado, sino por aquellos que fueron enviados a juicio por el juzgado octavo de Instrucción de San Salvador y por los que el Tribunal 1° de Sentencia declinó la competencia por considerarla también de crimen organizado, proceso que no puede aislarse del seguido en este, por estar referido a los mismos hechos y que por seguridad jurídica deben analizarse bajo la misma perspectiva.

Acota que en razón de lo expuesto “el fundamento de esta juzgadora para declarar la incompetencia material, es sostenible, de lo contrario se desnaturalizaría la competencia Especializada para conocer de los delitos atribuidos a los acusados , porque de los mismos hechos se desprende la existencia de una estructura organizada jerárquicamente y no de una simple coautoría para la comisión de delitos independientes, determinándose que el competente para conocer es el Juzgado Especializado de Instrucción no existiendo entonces la vulneración al juez natural que se reclama”

A juicio a de la jueza la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, sino que la misma no les causa agravio a los recurrentes, sino que por el contrario se les garantiza que conozca el juez que de acuerdo a la especialidad debe hacerlo, con independencia e imparcialidad, al igual que esta jueza y por lo tanto es que se declara sin lugar las revocatorias y en consecuencia la anulación del acto como solución propuesta.

Finalmente el juzgado remitirá a la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro para que conozca la apelación subsidiaria.