Inconstitucional despidos de la Presidencia.

La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de la Presidencia emitido en Junio de 2019, en el cual fueron extinguidas las Secretarías de Transparencia y Participación Ciudadana, Secretaría de Inclusión Social y la Secretaría Técnica, por lo cual quedaron sin plaza más de mil personas.

3,000 ex empleados demandan al Gobierno la reinstalación de sus puestos.

Los Magistrados argumentaron que se estaría configurando “una presunta violación al principio de reserva de ley, al derecho a la estabilidad laboral y al derecho de audiencia, todos contenidos en los artículos 131 ordinal 5°, 219 inciso 2° y 11 de la Constitución, respectivamente”, indicaron en comunicado.

Los demandantes expusieron que el decreto impugnado es el resultado de un exceso de la potestad normativa del Consejo de Ministros, ya que, por su naturaleza, la supresión de plazas es una actividad normativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de la modificación a la Ley de Salarios.

Además, agregan que el artículo 21 de las reformas realizadas limita el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos, pues el Consejo de Ministros invadió una zona sujeta a reserva de ley de carácter formal, competencia de la Asamblea Legislativa.

Por último, los demandantes señalan que dicho decreto no permite la posibilidad que los sujetos afectados tengan la oportunidad de conocer y resistirse a las razones que tiene el Consejo de Ministros para cesarlos de su cargo.

Sala admite 13 demandas de amparo y rechaza 4 por despidos de la Presidencia.

La Sala consideró que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida a trámite, por lo que le concedió un plazo de diez días hábiles al Consejo de Ministros y al Fiscal General de la República para que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad alegada. Por otra parte, se declara improcedente la solicitud de una medida cautelar; sin embargo, se señala que, “de existir un cambio en las circunstancias que determinan los presupuestos necesarios para esta, en el transcurso del proceso se podría otorgar una medida para asegurar que una eventual sentencia posea la eficacia requerida”, reza el documento.

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.