Sala admite 13 demandas de amparo y rechaza 4 por despidos de la Presidencia.

La Sala de lo Constitucional admitió a trámite trece demandas de amparo contra el Presidente de la República y el Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, presentadas por personas que alegan que las mencionadas autoridades “finalizaron sus relación laboral de manera arbitraria mediante la notificación de cesación de plaza”. Dicho acto presuntamente habría vulnerado los derechos a la estabilidad laboral, audiencia y defensa de los demandantes.

En las demandas presentadas, los actores manifestaron que, conforme al decreto no. 1 del actual Consejo de Ministros se ordenó su despido, habiéndose utilizado fraudulentamente la figura de la supresión de plaza dentro del proceso de reestructuración organizacional impulsada por el Presidente de la República. Además, manifestaron no haber recibido indemnización alguna a la fecha, ni haber suscrito ninguna declaración de voluntad o finiquito exonerando a dichos funcionarios de tal responsabilidad.

La Sala de lo Constitucional consideró que las demandas cumplen con los requisitos para su admisión, por lo que se inició el trámite para determinar si a los demandantes se les vulneraron los derechos antes mencionados, ya que presuntamente fueron separados de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se expresaran las causas que motivan dicha decisión y en el que se garantizaban sus oportunidades de defensa; lo anterior, debido a que -según alegan los demandantes- se utilizó de manera arbitraria y fraudulenta la figura de la supresión de su plaza, pues antes de tomar tal decisión no se habrían justificado las razones técnicas que las fundamentaban ni se habrían comprobado los motivos por lo que dicha plaza era innecesaria para el desarrollo normal de las actividades del Órgano Ejecutivo, ni se habría ofrecido la alternativa de que se desempeñara en otro cargo, ni se habría hecho efectiva la indemnización respectiva.

En las resoluciones se establece -como medida cautelar- que el Presidente de la República, el Consejo de Ministros o la autoridad a la que corresponda deberán reinstalar inmediatamente a la los demandantes, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo. Cabe señalar que, además de la admisión de las trece demandas antes mencionadas, también se declararon inadmisibles cuatro demandas adicionales, por no haber subsanado las prevenciones realizadas en resoluciones previas.

Todas las resoluciones fueron firmadas por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento.