Federico Paredes es enviado a juicio por estafa.

El Juzgado 2° de Instrucción de Santa Tecla resolvió enviar a la etapa de sentencia a Carlos Federico Paredes Castillo y César Augusto Alvarado Reyes, a quienes la Fiscalía General de la República (FGR) acusa del delito de estafa agravada en perjuicio de tres víctimas.

Así también mantener las mismas medidas que hasta el momento los imputados han gozado, es decir la libertad irrestricta, ya que a todo llamado judicial han comparecido.

En su resolución el Juez admitió toda la prueba presentada por el Ministerio Púbico, entre estas la pericia financiera contable y los testimonios de las víctimas, y logró establecer el concurso de delitos como estafa agravada, el engaño y el incumplimiento de contrato y la particiáción de Paredes Castillo y Alvarado Reyes.

Según acusación Paredes y Alvarado cobraron por varios lotes de la empresa Lomas de Santa Elena –en Antiguo Cuscatlán- que supuestamente le pertenecían al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), en el año 2008.

Los imputados eran los representantes de la sociedad que comercializó los terrenos, según las investigaciones. Las víctimas en el caso aseguran que Paredes Castillo, como ex director del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA) durante el gobierno de Salvador Sánchez Cerén, y Alvarado Reyes les cobraron aproximadamente $700,000 por 26 lotes que no fueron entregados en su totalidad, aun pese a los contratos de compromiso de venta que se firmaron.

El juzgado de instrucción programó la realización de la audiencia preliminar luego que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que no podía anular el proceso como lo solicitó la defensa del funcionario, cuando se presentó la respectiva apelación ante dicha instancia superior judicial, con dicho recurso los abogados defensores buscaba que la Sala revirtiera la decisión de la Cámara de lo Penal de la 4ta Sección de Centro de Santa Tecla, que anuló la decisión del juez Segundo de Instrucción que había sobreseído definitivamente a ambos procesados, tras considerar que ya estaba vencido el plazo de ocho años para juzgar el delito.