Con 58 votos, la Asamblea Legislativa aceptó las observaciones que envió el Presidente de la República al Decreto aprobado el pasado 14 de noviembre, que contiene reformas al Código Penal que tipifican como delito el «tocamientos impúdico» y no como faltas, por lo que, ahora se definirán como «tocamientos de carácter sexual».
En el dictamen, los legisladores de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, expusieron que los argumentos del Presidente Nayib Bukele son ‘atendibles’, por lo que la figura del “impúdico” será cambiada a “carácter sexual”, para elevar el valor de la indemnidad sexual de la víctima, incluso si esta es menor de edad, para adjudicar castigos severos contra los atacantes sexuales.
Además el artículo 161 del Código Penal, que reza que si un violador sexual «aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados» será eliminado, para proteger a los niños, niñas y adolescentes y no hacerles responsables de que sean transgredidos “por descuido”.
La reforma al Código Penal queda de la siguiente manera: «Otras Agresiones Sexuales” Art. 160: “El que realizare en otra persona cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años”; la misma sanción aplicará para la persona que realice tocamientos de carácter sexual, aprovechándose del descuido o mediante engaño, en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados. Si la agresión sexual consistiere en acceso carnal bucal, o introducción de objetos vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de prisión.
Mientras que el artículo 161, relativo a la agresión sexual en menor o incapaz establece que “la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años”, esta medida también se aplicaría para quien realice cualquier tocamiento o contacto corporal, de carácter sexual, o que mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima -menor de edad- o la incapacite para resistir.