IAIP ordena a Alcaldía capitalina entregar listado de empleados

Fotografía: LPG

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó a la Alcaldía de San Salvador entregar en un plazo de cinco días hábiles información a un ciudadano, sobre el listado de todos los empleados de la institución.

Según el caso, un ciudadano pidió información concerniente al listado de todos los empleados de la institución, incluyendo nombre completo, cargo o puesto ocupado, si se encuentra contratado por Ley de Salarios o contrato, salario nominal mensual, último grado académico obtenido, género y fecha de ingreso a la institución, para los años 2019, 2018, 2017 y 2016.


No obstante, el oficial de información de la comuna resolvió conceder mediante consulta directa de cada dependencia de la Alcaldía, la información solicitada.


“Se le solicitará al peticionario señale el día y hora en que se hará presente a cada una de las oficinas descentralizadas de esta municipalidad y oficinas centrales a efecto de que le proporcionen la consulta directa de la información peticionada, lo anterior a efecto de que el suscrito coordine con cada una de las dependencias la llegada del peticionario a las mismas”, indicó el representante municipal. Esto contraviene la modalidad de información que exigió el ciudadano.


Al respecto, manifestó su inconformidad, debido a que considera que se ha violentado su derecho de acceso a la información pública (DAIP) ya que se han restringido sin justificación, el acceso a datos que deben ser públicos.


IAIP alegó que el acceso a información de San Salvador, “se tiene por cumplido, una vez el solicitante lo obtiene en la modalidad requerida, y no como lo resolvió el ente obligado”, apuntando a una limitación del derecho de decidir la forma en la que se desea obtener la información “sobre todo cuando esta ya se encuentra procesada”.


“Además, es preciso aclarar que en las solicitudes de información, los ciudadanos pueden elegir la modalidad en la que prefieren que ésta se otorgue, la cual incluye consulta directa, copia simple o certificada, e incluso que ésta le sea remitida mediante correo electrónico”, señala la institución en su resolución.