Sala de lo Constitucional suspende el Estado de Emergencia Ejecutivo

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decidió suspender la vigencia del Decreto Ejecutivo 18 que contiene la ley de Estado de Emergencia por la pandemia COVID-19, emitido este sábado por la Presidencia.

En la demanda, promovida por el ciudadano Jonatan Mitchel Sisco, planteó que el acuerdo emanado por la Comisión Nacional de Protección Civil, contiene vicios de forma y una supuesta vulneración a los artículos 86, 87, 131 ordinal 5°, 142, 164, 167 y 246 de la Constitución.

En el recurso se plasma que la presidencia vulneró el artículo 131 ordinal 5°, cuando “ejerció la atribución de reformar la vigencia del decreto (que estaba planteado por 15 días) y que es competencia de la Asamblea Legislativa. Y aunque trató de justificar dicha intrusión en vista de que la Asamblea Legislativa no prorrogó el estado de emergencia (Decreto Legislativo n° 593) y en que no estaba reunida para sesionar”, usó el artículo 24 de la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres para conferirse esa atribución.

Además según el abogado se transgredió también el artículo 142 porque la ley aprobada por el Congreso no siguió “el procedimiento de formación de ley”, pues no pasó a consenso y son los Diputados que se encargan de emitir la vigencia, que había sido de 15 días; cuando el Gobierno lo hizo en 30.

Por otra parte los Magistrados declararon improcedentes los argumentos de transgresión a los artículos 86, 87 131, 164, 167 y 246.

En tanto, avalaron que como medida cautelar se suspenden “inmediata y provisional” los efectos del Decreto Ejecutivo n° 18 “por lo que, mientras se tramite este proceso de inconstitucionalidad, las autoridades del Órgano Ejecutivo no podrán ejercer ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece».

El Presidente Nayib Bukele deberá rendir informe en el plazo de diez días hábiles, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad en relación con los artículos 131 ordinal 5° y 142 de la Constitución.

El Fiscal General de la República Raúl Melara deberá pronunciarse sobre la pretensión de inconstitucionalidad por el plazo de diez días hábiles.

La Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo deben “realizar un esfuerzo mutuo para llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a emitir en el menor plazo posible una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad salvadoreña se encuentra a la fecha frente al combate de la COVID-19”.

Inconformidad con la decisión

El Presidente Bukele expresó en redes sociales que el máximo tribunal constitucional “le quitó una facultad a la Presidencia de la República y que ha tenido todos los presidentes de El Salvador” y lo hacen “en la emergencia más grande del mundo en 100 años”.