La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución a una demanda contra el Decreto Ejecutivo 19, emitió como medida cautelar suspender los efectos de este y a su vez, para prevenir un asidero legal para las medidas sanitarias del Gobierno, revivió el Decreto Legislativo 593 que declara al país en Estado de Emergencia.
En ese contexto, los Magistrados de esta instancia reiteraron a la Asamblea Legislativa y Presidencia que “realicen esfuerzos verdaderos, serios y comprometidos para aprobar una normativa que dé respuesta al fenómeno de la COVID-19”.
“Teniendo en cuenta toda la dimensión constitucional del pueblo salvadoreño: dignidad humana, vida, libertad e integridad personal, salud, trabajo, orden económico”, se lee en el documento judicial y añade que deben tener “como pleno centro el pleno respeto de los derechos humanos”.
En alusión a los señalamientos del Presidente Nayib Bukele, sobre la falta de empatía de este tribunal “por bloquear” las medidas del Ejecutivo, los Magistrados respondieron que su rol “es el control de constitucionalidad abstracto y concreto de los actos, omisiones, normas y demás posibles objetos de control constitucional” y no el de “resolver un problema epidemiológico de pandemia”.
El llamado no fue sólo a Bukele
En un apartado de la resolución los Magistrados dejaron entrever la “actitud que está afrontando” el Congreso ante la emergencia.
Esto en referencia a la falta de consenso para que el Pleno sesione en horario extraordinario, a solicitud del Gobierno para aprobar las iniciativas de ley en el marco de la emergencia.
“A esta sala le llama poderosamente la atención la actitud con que la Asamblea Legislativa está ‘afrontando’ la situación de emergencia provocada por la pandemia que aqueja, no solo al pueblo salvadoreño, sino también al mundo entero”.
Además cuestionaron que “resulta difícil imaginar la existencia de funcionarios públicos, y en particular de diputados que carezcan de acceso a fuentes de información como para no enterarse de lo grave de la situación y de lo indispensable que es adoptar una actitud de compromiso serio en la protección de los derechos de las personas”.
Los legisladores pueden educarse en internet y conocer las cifras de contagios de coronavirus. “Este es un hecho que el legislador no puede ni debe ignorar” y es imperativo que “el derecho a la salud impone un mandato al legislador”.
Por último, la Sala estableció que las razones planteadas por el Presidente para emitir un Decreto Ejecutivo de Emergencia, porque el parlamento no estaba reunido; se entiende como “un impedimento proveniente de fuerza mayor o caso fortuito que coloque a los Diputados en una imposibilidad de sesionar”.
Por lo que, queda descartado el precepto que la expresión “no estuviere reunida” no podría entenderse como “de momento no está en sesión o no está sesionando”.
De manera que el Presidente no estaría habilitado para declarar un estado de emergencia por el solo hecho de que la Asamblea Legislativa no esté sesionando, según la Sala.
Para que pueda hacerlo, es condición necesaria que a la Asamblea le resulte imposible hacerlo.
“Ahora bien, cuando el presidente haga esta propuesta, la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de sesionar con urgencia, sin más trámite que el de la convocatoria, para deliberar la propuesta de emergencia”, indica un inciso.
Eso incluye la discusión de decretos que remite Casa Presidencial: “Este tribunal es enfático en hacer un llamado a la Asamblea Legislativa para que discuta los proyectos de ley y demás normas que sean necesarias para enfrentar la pandemia por COVID-19”.
De igual forma, hicieron el llamado al Órgano Ejecutivo a “procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad”.