En los acuerdos en la ley de emergencia y de retorno laboral que está siendo elaborada por el Gobierno y la Asamblea Legislativa se autoriza a centros de atención médica privada para hospitalizar a pacientes positivos de COVID-19 en cualquier etapa de la enfermedad.
Sin embargo, los hospitales que soliciten aplicar para dar esta atención deberán tener la capacidad técnica como Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), contar con áreas de aislamiento y con protocolos sanitarios de atención de la enfermedad, así como las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud (MINSAL).
Estos centros de atención enviarán la documentación requerida a Salud y esta cartera de Estado tendrá cinco días para responder a la solicitud, de lo contrario se apelará al silencio admiinstrativo.
Por lo tanto, no cualquier centro hospitalario podrá atenderlos, deberán ser autorizados previamente por el MINSAL.
El titular de Salud, Francisco Alabí, estableció que los hospitales deberán contar con la capacidad de atención para cualquier etapa, aunque el paciente entre con síntomas leves, las características de la enfermedad indican que los síntomas son cambiantes incluso en minutos u horas, por lo que deberán tener a disposición el equipo y las unidades requeridas.