La Asamblea Legislativa recibió de parte del Presidente Nayib Bukele observaciones a la “Ley Permanente de Fomento para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19”, en lo que se refiere a las sanciones.
El decreto aprobado por mayoría en el Órgano Legislativo, establecía una multa entre los $100 a $200 dólares contra los que comercializaran el vital recurso, esencial para los pacientes críticos del coronavirus.
Haciendo un comparativo, Bukele argumentó que otros hábitos como fumar en lugares públicos, están tipificados en la ley, con multas que ascienden hasta los $3,000 dólares (diez salarios mínimos), bajo la premisa de “la protección del principio humano de la salud y que el tutelaje del mismo, abarca a todos los habitantes de la república”.
El mandatario sugirió a los legisladores que la sanción por lucrarse del plasma sea entre los tres a cinco salarios mínimos; es decir, desde los $900 dólares a $1,500 dólares.
Por otra parte, la ley tenía previsto brindarle al infractor una alternativa para pagar la multa, que corresponde a trabajos de utilidad pública; sobre esa parte, Bukele recomendó anular esta disposición por inconveniente: “la finalidad de la disuasión del cometimiento de la conducta no se lograría” y representa un riesgo de contagio del COVID-19, al exponerse en lugares abiertos.
El decreto será conocido este jueves en la Sesión Plenaria.