Director de PNC aseveró que el fuero del Ministro de Salud imposibilitó llevarlo por apremio a Comisión Especial

La Comisión Especial que investiga los ingresos, colocación de bonos y préstamos del Estado en el marco de la pandemia esperaba este miércoles la llegada del Ministro de Salud, Francisco Alabí, bajo el uso de apremio; es decir, dirigido por la Policía Nacional Civil (PNC); no obstante, este no asistió y envió una carta solicitando reprogramar la reunión.

Por su parte, el Director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas, también envió una nota a referida comisión, en la que aseveró que debido al cerco sanitario instalado en Chalchuapa no llevó al funcionario, como fue la orden recibida bajo el artículo 132 de la Constitución de la República y el artículo 56 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).

Además, Arriaza Chicas manifestó que un aspecto que también imposibilita que el funcionario fuera llevado por apremio es el fuero constitucional que posee.

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El fuero consiste en el «blindaje» de los funcionarios públicos ante posible persecución política por ser acusado de delitos comunes y oficiales, por lo que deben responder por ellos en primer lugar a la Asamblea Legislativa para que pase al conocimiento de un Tribunal; no obstante, esta fue una convocatoria a una comisión especial bajo apercibimiento de apremio que se realiza como en procedimiento judicial, es decir, el uso de la PNC para obligar su comparecencia, pero no se trata de una acusación por delito.

Es decir, el fuero del Ministro es un aspecto aislado.

En los artículos 236, 238 y 239 de la Constitución de la República relata que los funcionarios como el Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, magistrados, ministros, viceministros, procuradores, fiscal general y representantes diplomáticos deben responder por los delitos comunes y oficiales que cometan ante la Asamblea Legislativa y esta debe determinar si hay lugar a formación a causa para que sean conocidos en los tribunales.