Sala de lo Penal indicó que no procede reapertura del caso por Masacre de Jesuitas

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio su resolución ante un recurso de casación interpuesto para que no se reaperture la causa penal sobre la masacre de de los jesuitas españoles en 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Esta fue declarada procedente por la instancia judicial debido a la prescripción del delito, por lo que se ordenó el cierre de este proceso penal.

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De acuerdo con los datos judiciales, esta causa fue cerrada a raíz de la Ley de Amnistía de 1993; no obstante, la Sala de lo Constitucional declaró que esta legislación es inconstitucional, por lo que ordenó que se hiciera una nueva por la Asamblea Legislativa que incluyera acceso a información, propiciar la investigación, enjuiciamiento, así como el esclarecimiento de la verdad y sanción a responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, ocurridas en el conflicto armado.

Además de esto, los procesos penales podrían ser reabiertos para buscar los autores intelectuales y materiales de los delitos correspondientes.

En 2017, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó la reapertura del proceso por la masacre de los religiosos, lo que fue admitido por el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador y la Cámara Tercera de lo Penal; pero los recursos para evitarlo llegaron hasta la Sala de lo Penal, que tenía pendiente la resolución.

El proceso era contra los imputados René Emilio Ponce, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano y Alfredo Felix Cristiani Burkard, a quienes se les atribuía el delito de asesinato, Art. 154 del Código Penal derogado (1973) en perjuicio de las víctimas Ignacio Ellacuría de Beascoechea, Ignacio Martí Baró, Segundo Montes Mozo, Juan Ramón Moreno Pardo, José Joaquín López López, Armando López Quintana, Julia Elba Ramos y Celina M.

Este mes de octubre el máximo tribunal en material penal confirmó el sobreseimiento definitivo de los exmilitares Juan Orlando Zepeda y Francisco Herrera Fuentes, a quienes se acusaba de ser autores intelectuales del asesinato de los seis sacerdotes y sus colaboradoras; por lo que no habría opción a la reapertura del caso.

Fallo de la Sala de lo Penal sobre el caso.

Ante esta decisión judicial se pronunció el coordinador del Equipo de Procesos de Justicia del  del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), Aranu Baulenas, quien señaló que esta resolución es contraria a la sentencia de la Sala de lo Constitucional a la Ley de Amnistía.

El pasado 11 de septiembre, la Audiencia Nacional de España condenó  a 133 años y cuatro meses de cárcel al que fuera coronel y viceministro de Seguridad Pública (1989) Inocente Orlando Montano por el asesinato de los cinco jesuitas españoles; ya que se consideró como «el cerebro de la operación».