Sala declara improcedente veto del Presidente a suspensión del 90% de tasa que pagan Radios y TV a SIGET, por la pandemia

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazó los argumentos del Presidente Nayib Bukele para impedir la aprobación del Decreto Legislativo que contiene un ajuste al pago de la tasa anual que pagan las radioemisoras y televisoras a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

El mandatario entró en una controversia con la Asamblea Legislativa, quienes aprobaron el 22 de octubre, una disposición transitoria para que en el 2020, se aplicara la reducción del 90% de la tasa que actualmente pagan los medios de comunicación, conforme al artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones.

En el decreto, también se establece que el otro 10%, correspondiente al pago de títulos habilitantes, se cancele hasta abril del 2021, sin que se generen intereses, mora o multa. Y aquellos medios que solicitaron el pago en cuotas trimestrales, antes de la entrada en vigencia de la ley transitoria –y además cancelada la primera cuota- quedarían exoneradas del pago de las subsiguientes cuotas.

Sin embargo, Bukele hizo del conocimiento de la Sala que la ley de la SIGET, establece que parte los ingresos obtenidos por las tasas, sufragan los costos de las labores de gestión, administración y vigilancia del espectro radioeléctrico, por lo que, con la reducción de la cuota, vulnera el derecho a la propiedad de esta entidad, con base al Artículo 2, inciso 1° de la Constitución.

“Produce un detrimento en los servicios que presta según sus funciones. Esto se debe a que el legislador no consideró los parámetros técnicos para determinar dicha tasa, es decir, los costos operativos de la institución (…) sino que partió de supuestos ‘erróneos y especulativos’”, explica el Gobernante en la respuesta.

Por otra parte, arguyó que se vulnera la seguridad jurídica, ya que la modificación del monto implica que la SIGET no pueda cumplir a cabalidad con sus funciones. Y por último, dijo que se transgrede el principio de igualdad, ya que el beneficio económico exclusivo a los titulares de las frecuencias del espectro, los coloca en una situación favorable sobre los otros entes regulados en la Superintendencia, tales como difusión, telefonía, transmisión de datos, servicios de banda ancha, que utilizan también tecnologías de información.

“Igualmente han realizado inversiones con la finalidad de lograr mantener sus operaciones y hacer frente a las obligaciones derivadas de los derechos adquirido por la Ley de Telecomunicaciones”, matizó el escrito presidencial.

Ante ello, los Magistrados dijeron que se declaraban improcedentes porque el Presidente “no aporta ningún argumento para sustentar su reproche”. Y señalan: “No explica cuál es el mandato que habría incumplido el legislador de forma parcial, no aporta un término de comparación específico –sólo alude a categorías de sujetos de manera ejemplificativa- y no expone las consecuencias jurídicas negativas que provoca dicha exclusión en los sujetos correspondientes”.

La Sala resolvió que el Presidente Bukele deberá publicar el decreto para que el mismo entre vigencia en los próximos ocho días, de no hacerlo, corresponde al Presidente del Órgano Legislativo mandarlo a publicar a Diario Oficial para que surta efecto.