La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró constitucional el decreto legislativo 782 que asignaba $354.2 millones para el pago del Fondo para el Desarrollo Social (FODES) que se adeuda por siete meses a las alcaldías, recursos a la contrapartida de FOMILENIO II, así como pensión a veteranos y excombatientes de guerra.
Esta era una reforma a la Ley General del Presupuesto de 2020 a partir de la modificación al decreto 640 de adquisición de deuda para financiar el fideicomiso de recuperación económica de empresas por el impacto del COVID-19 y pago a proveedores privados del Estado.
Presidente veta reasignación de fondos para FOMILENIO II y FODES
Originalmente, el 640 asignaba $600 millones al fideicomiso y $400 millones para referidos pagos; no obstante, de una emisión de títulos valores por $1,000 millones, el Ministerio de Hacienda pidió a la Asamblea en el mes de julio que $354.2 millones se tomaran bajo esta autorización de deuda y el resto serviría para atender el déficit fiscal de 2020.
Llegado el mes de agosto, el titular de Hacienda, Alejandro Zelaya, manifestó que se retiraba la iniciativa de ley en nombre del Presidente Nayib Bukele.
Sin embargo, el 26 de noviembre de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al decreto 640 y la asignación de recursos basados en esos $354.2 millones que pidió el Gobierno para atender Fomilenio, Fodes y pensión de veteranos.
La reforma del 640 fue vetada por el Presidente Nayib Bukele por considerarla inconstitucional al no ser consultiva con el Órgano Ejecutivo, específicamente, con el Ministerio de Hacienda y el Máximo Tribunal le dio la razón.
No obstante, los magistrados señalaron que la asignación del fondo al Presupuesto 2020 sí era legal.
Bukele alegó que «tales montos ya se han asignado y ejecutado, lo cual también vulnera la seguridad de los sujetos que resultarían beneficiados por ese financiamiento».
Según el tribunal constitucional, este alegato se trata de problemas derivados de la ejecución de ingresos fiscales provenientes de deuda pública y no de la transgresión al equilibrio presupuestario como principio constitucional o a la seguridad jurídica; por lo que no son competentes de conocerlo; es decir, no se trata de un tema de inconstitucionalidad.
Además, el mandatario señaló que la iniciativa había sido retirada.
La Sala expuso que el retiro de propuesta no vino del ente constitucional, pues le corresponde únicamente al concejo de ministros en el Órgano Ejecutivo hacerlo, según al Constitución.
Por lo que la Asamblea no tenía obstáculo para emitir el decreto.
Ante esto, el Tribunal aclaró que ya pasó el presupuesto 2020, por lo que los efectos de la sentencia solo son declarativos, mas no materiales.