
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones por violación a los derechos de igualdad y de seguridad social establecidos en la Carta Magna en los artículos 3, 50 y 220.
De acuerdo con la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Santos, la vulneración a la Constitución se refiere en la diferencia entre la pensión de los denominados «obligados» y los «optados».
Los obligados son los ciudadanos que a partir de la vigencia de la ley el 15 de abril de 1998 tuvieron que afiliarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por entrar al ámbito laboral o por cumplir los 36 años de edad sin haberse inscrito previamente; en cambio, los optados son los que por voluntad se inscribieron en las nuevas administradoras estando previamente en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
«Al distinguir dos formas de calcular la pensión de los afiliados, elimina para los “obligados” la utilización del cálculo de la pensión en razón del salario básico regulador en función del tiempo de servicio, remitiéndolo y limitándolo al monto existente en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, lo que disminuye el porcentaje de pensión (porcentaje en relación con el salario básico regulador) de dichas personas, si se compara con el que reciben los llamados “optados”», expone la demanda.
Esto haciendo referencia a que para los obligados se fija y calcula la pensión en montos de hasta 14.26 % de lo que hubiere representado el Salario Básico Regulador del afiliado, mientras que para el optado puede llegar hasta el 75 % de este, a pesar que sea el mismo periodo trabajado y con el mismo monto ahorrado.
Además, que las pensiones se limitan a 20 años, pero a los optados son de carácter vitalicio.
Por lo tanto, el Máximo Tribunal otorgó 10 días hábiles a la Asamblea Legislativa, quien creó la Ley de las AFP para que justifique las disposiciones cuestionadas.